REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000226
ASUNTO: RP11-P-2010-000226


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Treinta (30) de Enero de 2010, la audiencia de presentación del imputado JOSE ANTONIO RENGEL NATERA; encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado JOSE ANTONIO RENGEL NATERA, asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano, JOSE ANTONIO RENGEL NATERA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de fecha 28-01-2010, se evidencia que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, por el delito de Hurto Agravado, según expediente N° OPE-01-P-2009-002641, de fecha 23-07-2009. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requeriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.”
Seguidamente la Juez Impone al Imputado JOSE ANTONIO RENGEL NATERA, de los motivos de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSE ANTONIO RENGEL NATERA, quien es venezolano, Natural del Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 24.876.430, soltero, de oficio: Constructor, de 22 años de Edad, nacido el 06.03-1.988, hijo de Luís Antonio Rengel y Carmen Natera, residenciado en Cumanacoa, Sector Cedeño adentro, casa s/n, cerca del Mercal, Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado hasta el sitio requerido, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente esta Juzgadora Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. CRISTINA MIJARES, y revisadas las actas consignadas, se evidencia, que el aprehendido JOSE ANTONIO RENGEL NATERA, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, por el delito de Hurto Agravado, según expediente N° OPE-01-P-2009-002641, de fecha 23-07-2009. Por lo que considera esta Juzgadora, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano JOSE ANTONIO RENGEL NATERA; requerido por el por el delito de Hurto Agravado, según expediente N° OPE-01-P-2009-002641, de fecha 23-07-2009. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano JOSE ANTONIO RENGEL NATERA, hasta el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio al Juez Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Cúmplase.