REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000220
ASUNTO: RP11-P-2010-000220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. JENNYS MATA

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA

VICTIMA: RAFAEL VENALES

DEFENSOR: Abg. GUSTAVO BERMUDEZ

IMPUTADOS: GUIDO TORRES
RICARDO SANCHEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados Ricardo José Sánchez González, y Guido José Torres Palencia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venanles, así mismo oído lo declarado por los imputados, los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venales; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27-01-2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados en el presente asunto, son autores o partícipes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de la Trascripción de Novedad, de fecha 27-01-20010. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de enero del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se señala las circunstancias de la aprehensión de los imputados, y la recuperación del vehiculo robado. Del Acta de Inspección Técnica Nº 148, de fecha 27 de enero 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en al cual se describe el sitio del suceso. Del Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios de inteligencia policial, Regiones 3, y 4, en la cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión de los imputados. Del Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Rafael José Venales, presunta víctima en el presente asunto; quien expuso:” Yo estaba en la Playa Copacabana….cuando de pronto llegó un sujeto con una escopeta recortada y me apunta, y me dice que lo acompañara a mi carro, me metí en el carro con él, en ese instante llegaron otros dos compinches de él, y también se montan en mi carro, me metieron a mí atrás, y me taparon la cabeza con una franela; uno de ellos se montó a manejar, metieron el carro hacia el monte y después empezaron a revisar todo el carro; se llevaron el frontal del reproductor, mi teléfono celular, y me quitaron la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes, que también tenía metido dentro del carro; después ellos me dijeron que no saliera del carro todavía, y que esperara una hora para poder salir porque sino me matarían, ellos se fueron con la llave de mi carro y de mi casa, y me dejaron; yo me quedé metido dentro del carro y esperé como media hora para poder salir…al rato llegó mi hija con unos policía y me ayudaron, los policías empezaron a buscar por el sector, y pudieron agarrar a dos de ellos.” Ello igualmente se evidencia, del Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de enero 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones, de los imputados, y de la evidencia relacionada con el presente caso. Del Acta de Inspección Técnica Nº 150, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancias de haber realizado inspección técnica al vehiculo Toyota, Modelo Corola. Ahora bien, esta Juzgadora estima, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venales, siendo que para el mismo se contempla una pena superior a los diez (10) años de prisión, considerando que es una pena elevada, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, la pena que podría eventualmente imponerse, podría influir en el ánimo de los imputados, y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo de esta forma el proceso penal que se les sigue; aunado al hecho de que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que atenta contra derechos de suma valía, como lo es la propiedad y la integridad física y psicológica. Por último, se considera que ciertamente los imputados por la pena que podría eventualmente imponérsele, podrían obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en los testigos y víctimas, para que informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados Ricardo José Sánchez González, y Guido José Torres Palencia; negando así la solicitud de Libertad Sin Restricciones y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensa. Finalmente, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados Guido José Torres Palencia, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 21380262 , nacido en fecha: 25-05-87, hijo de Arelys Josefina Torres, y Jaime Peña, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector Pozo Colorado, sector la Cachapera, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre y Ricardo José Sánchez González, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.156.083, nacido en fecha 05-03-90; hijo de Cruz Maria González, y Ricardo José Sánchez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector la Cachapera, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numeral 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público; en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se autoriza al Defensor Privado, a los fines de que retire los posibles antecedentes penales que pudieran poseer los imputados de autos, por ante la División de Antecedentes Penales. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerán recluidos los ciudadanos Ricardo José Sánchez González, y Guido José Torres Palencia. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, instando a las partes a los fines de su reproducción. Cúmplase.