REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000225
ASUNTO: RP11-P-2010-000225


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Treinta (30) de Enero de 2010, la audiencia de presentación del imputado CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA; encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de fecha 28-01-2010, se evidencia que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no indicándose el Tribunal, por el delito de Fuga, según expediente N° 1011767, de fecha 26-12-2008. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requeriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.”
Seguidamente la Juez Impone al Imputado CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, de los motivos de su aprehensión y se le impuso del imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 25.352.225, nacido en fecha 28-11-1.990, de 19 años de edad, hijo de: Felipe Montilla y Maria Herrera y con domicilio en Cumanagoto Segundo, vereda N° 07, casa N° 09, Cumana Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado hasta el sitio requerido, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente esta Juzgadora Primera de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. CRISTINA MIJARES, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, se encuentra solicitado por un Tribunal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no indicándose el Tribunal, por el delito de Fuga, según expediente N° 1011767, de fecha 26-12-2008. Por lo que considera esta Juzgadora, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente N° 1011767, de fecha 26-12-2008. En consecuencia, se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, hasta el Tribunal Correspondiente, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, hasta el Tribunal Correspondiente, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, quien es venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 25.352.225, nacido en fecha 28-11-1.990, de 19 años de edad, hijo de: Felipe Montilla y Maria Herrera y con domicilio en: Cumanagoto Segundo, vereda N° 07, casa N° 09, Cumana Estado Sucre; requerido por el delito de Fuga, según expediente N° 1011767, de fecha 26-12-2008.. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaciòn Carúpano, realice el traslado correspondiente. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegacion Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERRERA, hasta el Tribunal de Guardia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al Juez del Guardia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Cúmplase.