REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002582
ASUNTO: RP11-P-2009-002582
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado ENNIO SABINO AGUILERA; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ENNIO SABINO AGUILERA, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado de someterse a las condiciones que pudieran imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al Imputado ENNIO SABINO AGUILERA, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al mismo, las siguientes: PRIMERO: La siembra de Ciento Cincuenta (150) Árboles entre las especies de Samán y Caoba; en la Parroquia Campo Claro, El Curi, y en la parroquia San Antonio Marivela, ambos del Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al Imputado ENNIO SABINO AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.041, nacido en fecha 13-01-1952, de 58 años, hijo de Luís Antonio Rosa y Carmen Victoria Aguilera Gamboa, residenciado en Calle Sucre, Nº 24, cerca de la Alcaldía, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al mismo, las siguientes: PRIMERO: La siembra de Ciento Cincuenta (150) Árboles entre las especies de Samán y Caoba; en la Parroquia Campo Claro, El Curi, y en la parroquia San Antonio Marivela, ambos del Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta
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