REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002363
ASUNTO: RP11-P-2009-002363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: JOSE HERNANDEZ
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: LUIS SUNIAGA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
PORTE ILICITO DE ARMA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ SUNIAGA SUNIAGA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal; negándose en consecuencia la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento, realizada por la Defensora Pública Penal. De igual manera se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el Imputado LUÍS JOSÉ SUNIAGA SUNIAGA, por cuanto a criterio de quien aquí decide, se mantienen las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad, en contra del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo Admitir los hechos”; En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al imputado LUÍS JOSÉ SUNIAGA; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-10-2.009, aproximadamente a las 9:00 de la noche, en el Sector los Arroyos, específicamente a la altura del Abasto y Licorería Los arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando presuntamente el imputado de autos, ocasionó herida, al hoy occiso José Antonio Hernández Hernández, que le perforo la aorta abdominal ocasionándole la muerte. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y a si decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano LUÍS JOSÉ SUNIAGA SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1990, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.412, de oficio obrero, hijo de Rosa Elena Suniaga y José Tineo Moya, residenciado en Calle Las Flores de Los Arroyos, casa s/n, cerca del Kiosco Las Tres Morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano. Razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, instruyendo al secretario para que remita las presentes actuaciones en su oportunidad a dicho Tribunal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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