REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano 29 de Enero del año 2010
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000097
ASUNTO: RP11-P-2009-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: DAMELIS PATINEZ
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADO: JOSÉ JESÚS GAMBOA
DELITO AMENAZA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado JOSÉ JESÚS GAMBOA, éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano JOSÉ JESÚS GAMBOA, la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS GENARA PATÍNEZ SÁNCHEZ, imputación ésta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado a la víctima, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, al referido ciudadano las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, física o psicológica, amenaza, persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones, cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ JESÚS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1964, titular de la Cédula de identidad Nº 5.912.985, hijo de Paula Gamboa y José González, domiciliado en el Barrio Vista al Mar, Calle 5 de Julio, casa s/n, cerca de la Compañía PDVSA; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS GENARA PATÍNEZ SÁNCHEZ, imponiéndole como condiciones, por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia física o psicológica, amenaza, persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones, cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
|