REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001782
ASUNTO: RP11-P-2008-001782
SENTENCIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA
VICTIMA: TANIA HERNANDEZ
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADAS: ROSA VIRGINIA RAMOS
MERYS JOSEFINA RAMOS
DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Amagil Colón; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y en contra de la ciudadana MERYS JOSEFINA RAMOS FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal; negándose en consecuencia la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la causa, realizado por la Defensora Pública Penal. TERCERO: Con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Tania Maria Hernández Rodríguez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana Rosa Virginia Ramos Flores; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa: El delito de Lesiones Personales Leves, contempla una pena que oscila entre tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto; en tal sentido, desde el 11 de Mayo del año 2.008, fecha en la cual ocurrieron los hechos, hasta la fecha de presentación del acto conclusivo, transcurrió un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que supera el lapso de prescripción, previsto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem. CUARTO: Con relación a las lesiones presuntamente sufridas por la ciudadana Merys Josefina Ramos Flores, donde figura como imputada la ciudadana Tania Hernández, este Tribunal, en atención a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las diligencias de investigación practicadas, se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó; tal como lo refleja el Reconocimiento Medico Legal, practicado a la ciudadana Merys Josefina Ramos Flores, en el cual no se evidencian lesiones que calificar, y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la imputada ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.” Por su parte la imputada MERYS JOSEFINA RAMOS FLORES, expuso: “No admito los hechos, porque yo en ningún memento la aguante, es todo.” En consecuencia, oída la admisión de hechos realizada por la imputada ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, ya identificada; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa a la ciudadana ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, imputación ésta sobre la cual, la imputada admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes mencionada del siguiente modo: El articulo 415 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, una pena comprendida entre Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión. Sin embargo, como señala la Defensa, se evidencia de las actuaciones que la imputada no tiene entradas policiales previas al hecho que hoy nos ocupa, sin embargo, siendo la atenuante prevista en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer, en el termino medio antes señalado de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que la imputada admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja del tercio, queda la pena definitiva a imponer en Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena.
Con relación a la imputada MERYS JOSEFINA RAMOS FLORES, oído que la imputada manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido a la ciudadana MERYS JOSEFINA RAMOS FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Mayo del año 2.008, aproximadamente a las 9:00 am, cuando la ciudadana Rosa Virginia Ramos Flores, luego de que su madre tuviera una discusión con la ciudadana Tania Maria Hernández, bajó a buscar a esta última y la amenazó que le iba a desfigurar la cara; posteriormente la ciudadana Merys Ramos, quien se encontraba acompañando a la ciudadana Rosa Ramos, presuntamente aguantó a la ciudadana Tania Hernández, mientras Rosa Virginia Ramos le cortaba la cara con una hojilla; razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, y al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Rosa Virginia Ramos Flores, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 02-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.356, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija Raimundo Ramos y Carmen de Ramos, y residenciada en el Cerro la Estación, Calle el Tigre, casa s/n, cerca del tanque, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Con Relación a la ciudadana MERYS JOSEFINA RAMOS. SEGUNDO: ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la ciudadana Merys Josefina Ramos Flores, venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 06-10-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.477, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltera, hija Raimundo Ramos y Carmen de Ramos, y residenciada en el Cerro la Estación (al final), casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; razón por la cual se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y al Secretario del Tribunal para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: Con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Tania Maria Hernández Rodríguez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana Rosa Virginia Ramos Flores; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa: El delito de Lesiones Personales Leves, contempla una pena que oscila entre tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto; en tal sentido, desde el 11 de Mayo del año 2.008, fecha en la cual ocurrieron los hechos, hasta la fecha de presentación del acto conclusivo, transcurrió un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que supera el lapso de prescripción, previsto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem. CUARTO: Con relación a las lesiones presuntamente sufridas por la ciudadana Merys Josefina Ramos Flores, donde figura como imputada la ciudadana Tania Hernández, este Tribunal, en atención a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las diligencias de investigación practicadas, se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó; tal como lo refleja el Reconocimiento Medico Legal, practicado a la ciudadana Merys Josefina Ramos Flores, en el cual no se evidencian lesiones que calificar. Están las partes notificadas de la presente decisión. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, a los fines de que haga las remisiones correspondientes al Tribunal de juicio y de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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