REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000569
ASUNTO: RP11-P-2007-000569
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maralba Guevara. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ VILLARROEL, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la acusación y el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa, por las razones antes señaladas. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo Admitir los hechos”. En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ VILLARROEL, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ VILLARROEL, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.098.503, nacido en fecha 18-05-1.980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Orlando Pérez y Maria Villarroel, y domiciliado en San Antonio de Irapa, Calle la Mora, casa s/n, cerca del Río del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-02-2.006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando presuntamente el ciudadano Luís Alexander Pérez Villarroel, trato de abusar sexualmente de la adolescente, cuya identidad se omite, cuando regresaba de la fiesta de carnaval, por el Cementerio de Yoco Municipio Valdez. Remítase a la Fase de juicio en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg, Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg.- Laimalia Moya
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