REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002140
ASUNTO: RP11-P-2006-002140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA
VICTIMA: (Identidad omitida. Art. 65 LOPNA)
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JOSE LÓPEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maralba Guevara. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo, y revisado el presente asunto penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en relación con el articulo 217 e la LOPNA, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA. Igualmente, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo Admitir los hechos”. En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al imputado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en relación con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-07-2.004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, cuando el adolescente, cuya identidad se omite; se desplazaba por la Calle Sucre, frente al Comando de Bomberos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a bordo de una moto, y presuntamente el funcionario José Gregorio López Moreno, acciona su arma de reglamento y le causa Lesión Menos Graves en la pierna izquierda al referido adolescente. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y a si decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura a juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.253, nacido en fecha 14-09-1.977, de 32 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Lidia Moreno y Jesús López, y domiciliado en el Playa Granda, Hato Romar Dos, lote 10, casa N° 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en relación con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente, cuya identidad se omite. Remítase la causa a la Fase de Juicio, en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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