REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004083
ASUNTO: RP11-P-2008-004083



Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo expuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maralba Guevara, quién solicita al Tribunal Ratifique la Medida Privativa de Libertad, Decretada en contra del imputado JOSÈ DEL VALLE GÒMEZ. Asimismo, oído lo expuesto por el Defensor Privado, abogado Manuel Milano; quien solicita al Tribunal, Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a su defendido. Igualmente, oída la declaración rendida en sala por el imputado, y revisadas las actas que conforman el asunto, considera quien decide, que en el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del niño (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cuya acción penal no está evidentemente prescrita; ya que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Por otro lado, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del delito atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende: De la Denuncia interpuesta en fecha 04 de Agosto del año 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, por el ciudadano Alfredo Modesto Benítez Gil, en su carácter de abuelo de la presunta víctima, la cual riela al folio 3 del asunto. Ello igualmente se evidencia, de la declaración o entrevista rendida, en fecha 04 de Agosto del año 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, por el niño (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), la cual riela al folio 5; quien indicó haber sido abusado sexualmente desde hace dos años atrás, por su padrastro José Del Valle Gómez. Del informe Médico – Forense N° 1558, de fecha 05 de agosto del año 2008, que riela al folio 6 del asunto, suscrito por el Médico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, quien luego de realizar el examen físico del niño cuya identidad se omite; verificó que el mismo presentaba impresión de arca dentaria en cara interna del muslo izquierdo, y fisura posterior del margen anal reciente. Todos estos elementos citados ponen de manifiesto que el Niño, cuya identidad se omite, ha sido objeto de abuso sexual contrario a su voluntad, presupuesto esencial del delito de Violación. Ello además se evidencia del Informe Psicológico, practicado al niño cuya identidad se omite, el cual riela a los folios 20 y 21 del asunto; así como de las Entrevistas rendidas ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta víctima, así como por los ciudadanos Yoselín Benítez, Xiomara Roque, Julio Rodríguez, y Pedro Luís Gamardo, presentadas a este Tribunal por la Representante del Ministerio Público, durante el desarrollo de la Audiencia; mereciendo especial atención, la declaración o entrevista rendida, en fecha 28 de Octubre del año 2008, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el niño (cuya Identidad se omite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), la cual riela al folio 135 del asunto; quien en su declaración manifestó haber sido abusado sexualmente por su abuelo; cuando a pregunta formulada en ese Despacho:”…. ¿Diga usted, si alguna persona te dijo que declarara esto? Respondió: Sí mi mamá me dijo que digiera aquí, porque mi papá no me había hecho nada a mí…” Asimismo, considera esta Juzgadora, que en el presente caso existe presunción razonable de Peligro de Fuga, en virtud a la pena que podría llegar a imponerse; e igualmente existe una presunción razonable de Obstaculización; ya que el imputado podría influir para que la víctima informe falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, razón por la cual, considera el Tribunal, que es procedente declarar la solicitud fiscal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 ejusdem; declarándose improcedente por las razones expuestas, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensa. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Privativa de Libertad, Decreta en contra del ciudadano JOSÈ DEL VALLE GÒMEZ, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.848, de profesión u oficio Pescador, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-09-1978, hijo de José Ramón Rodríguez y Eugenia Gómez y domiciliado en: Playa Grande, Sector Las Mayas, Calle Ciudad Bendita, casa s/n, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales; artículo 251 numeral 2 y 252 numeral 2 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del niño (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Líbrese oficio, junto con boleta privativa de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde quedará recluido dicho ciudadano a la orden de este Tribunal; ello a fin de garantizar el derecho a la vida del mismo. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. Remítase el presente asunto a la fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya