REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000061
ASUNTO: RP11-P-2010-000061


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita al Tribunal Ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, acordadas al ciudadano Luís Enrique Castelin, por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez, en fecha 27 de Diciembre del año 2009, establecidas en el artículo 87, numerales 1,3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Romaiza Suárez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem. Donde la víctima, insiste en la necesidad de que se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad, decretadas a su favor. Donde el imputado, y su Defensora, no se oponen a que tales medidas sean Ratificadas; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previo análisis del presente caso, Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección, en atención a la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se refiere a la mujer agredida a un centro especializado, para que reciba la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Luís Enrique Castelin Aguilera, la salida inmediata del hogar en común, independientemente de su titularidad; autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y en atención a que la víctima ha manifestado que se encuentra fuera del domicilio, se Reintegra la ciudadana Romaiza Suárez a su hogar. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Luís Enrique Castelin Aguilera, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. CUARTO: Se prohíbe al imputado Luís Enrique Castelin Aguilera, realizar por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima; así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la misma. QUINTO: Se prohíbe al imputado Luís Enrique Castelin Aguilera, ejercer cualquier tipo de amenaza o violencia física, verbal, psicológica, sexual o patrimonial en contra de la víctima, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: En tal sentido: PRIMERO: Se refiere a la mujer agredida a un centro especializado, para que reciba la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Luís Enrique Castelin Aguilera, la salida inmediata del hogar en común, independientemente de su titularidad; autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y en atención a que la víctima ha manifestado que se encuentra fuera del domicilio, se Reintegra la ciudadana Romaiza Suárez a su hogar. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Luís Enrique Castelin Aguilera, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. CUARTA: Se prohíbe al imputado Luís Enrique Castelin Aguilera, realizar por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima; así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la misma. QUINTA: Se prohíbe al imputado Luís Enrique Castelin Aguilera, ejercer cualquier tipo de amenaza o violencia física, verbal, psicológica, sexual o patrimonial en contra de la víctima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria

Abg. Maria Acosta