REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000007
ASUNTO: RP11-P-2010-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA

VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 LOPNA)

DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: HILDO GOMEZ


DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA.


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Maralba Guevara, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado HILDO DEL VALLE GÒMEZ, arguyendo que el mismo fue privado de libertad, en fecha 02 de Enero del año 2010; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, para concluir las investigaciones.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados. En consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Dos (02) de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día Dieciséis (16) de Febrero del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Dos (02) de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día Dieciséis (16) de Febrero del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado HILDO DEL VALLE GÒMEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-66, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.425.486, de oficio obrero, hijo de Teresa Gómez e Hildo Bravo Gómez, residenciado en Calle El Cementerio, casa s/n, Los Robles, al lado del Cementerio. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionando en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta