REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002807
ASUNTO: RP11-P-2009-002807
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
BELKYS ROMERO
DEFENSORAS: Abg. ANNIA NUÑEZ
Abg. LOVELIA MARCANO
IMPUTADOS: JOSÉ JIMENEZ
JOSE FARIAS
GREGORI VASQUEZ y
OSWALDO MARTÍNEZ
DELITOS: ASOCIACION PARA DELINQUIR,
OCULTAMIENTO DE ARMA DE . FUEGO, RESISTENCIA A LA . AUTORIDAD y AMENAZA . AGRAVADA.
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Elvismary Hernández, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados José Jiménez, José Farias, Gregori José Vásquez y Oswaldo Martínez, arguyendo que los mismos fueron privados de libertad, en fecha 28 de Diciembre del año 2009; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados. En consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintiocho (28) de Enero del año en curso, la cual vencerá el día Once (11) de Febrero del presente año.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintiocho (28) de Enero del año en curso, la cual vencerá el día Once (11) de Febrero del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados JOSÉ DANIEL JIMENEZ FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-80, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.554.864, de profesión u oficio obrero, hijo de Elizabeth Farias y Víctor Jiménez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector el Río, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JOSE JAVIER FARIAS LA ROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-85, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.692, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa La Rosa y Andrés Farias, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Las Bellezas, casa sin número, cerca del taller mecánico Sergio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; GREGORI JOSE VASQUEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-86, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.213.989, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Marín y Carlos Vásquez, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTÍNEZ ORDOSGOITTE, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-85, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.841.731, de profesión u oficio obrero, hijo de Dairis Ordosgoitte y Oswaldo Martínez, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, casa sin número, frente a la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 parte in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKYS MARGARITA ROMERO GONZALEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Notifíquese a las Defensas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta
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