REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000123
ASUNTO: RP11-P-2010-000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. HECTOR GONZALEZ
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADOS: YOALBEL MORENO
YORBIS RIVERA
JHON MARCANO
JEIFFER GORDILLO
PABLO VENALES
GABRIEL REYES
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE . SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abogado Rudy Pérez, en contra de los ciudadanos Yoalbel Alberto Moreno Russo, Jhon Eliécer Marcano Pérez, Pablo José Venales Mújica, Yorbis Del Valle Rivera Pérez, Jeifer Alberto Gordillo Marcano y Gabriel Elías Reyes, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo, oído lo declarado por los imputados; los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Annia Núñez, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de sus defendidos, y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 18 de Enero del año 2008. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que señalan a los imputados Yoalbel Alberto Moreno Russo, Jhon Eliécer Marcano Pérez, Pablo José Venales Mújica, Yorbis Del Valle Rivera Pérez, Jeifer Alberto Gordillo Marcano y Gabriel Elías Reyes, como autores del delito señalado, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el Representante del Ministerio Público. No obstante, a criterio de quien decide, es perfectamente procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, por estimar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de que los mismos tienen un domicilio estable, y tiene buena conducta predelictual, en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de TREINTA (30) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente Constancia de Trabajo, Certificación del mismo, o Balance Personal, así como Carta de Buena Conducta y de Residencia del lugar donde habitan; quienes una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal, las veces que sean requeridos los imputados de autos; y una vez materializada la respectiva fianza los imputados deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de Seis Meses. Asimismo se Declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo la Modalidad de Fianza, en contra de los imputados YOALBEL ALBERTO MORENO RUSSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.640, nacido en fecha 22-6-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Domingo Moreno y Tibisay Gamboa, domiciliado en San Martín, Sector Villa Paraíso, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YORBIS DEL VALLE RIVERA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.099, nacido en fecha 18.09.1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definido, hijo de Jesús Rivera y Doris Pérez, domiciliado en la Calle Principal de Tacoa II, casa s/n, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JHON ELIECER MARCANO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.459, nacido en fecha 28-01-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliécer Marcano y Nancy Pérez, domiciliado en la calle principal de Guiria de la playa, casa s/n, al frente del multihogar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.584, nacido en fecha 19-09-1.982, de 28 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Romelia Marcano y Luís Gordillo, domiciliado el Sector villa paraíso, las terrazas casa s/n, cerca del rancho de la señora Gertrudis, El Sector Valle Nuevo, Calle Principal, casa N° 105, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; PABLO JOSE VENALES MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.715.864, nacido en fecha 30-09-1.991, de 18 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Eglee Mújica y Pablo Venales, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, casa s/n, San Martín, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; REYES GABRIEL ELIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.534.828, nacido en fecha 28 /5/ 1991 , de 18 años de edad, de profesión u oficio carpinte0r, hijo de Pedro Andrade y Ana Luisa Reyes, domiciliado en: Maturincito sector la hollada ,casa s/n, al frente del Bar Las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo se Declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Héctor González Malaver
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