REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000987
ASUNTO: RP11-P-2007-000987


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto seguido al imputado Leonardo Jesús Rosal Gil, ampliamente identificados en actas, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en su oportunidad; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, ciertamente el imputado Leonardo Jesús Rosal Gil, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 30-10-2007, es por ello que esta Juzgadora en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Cipriano Farías; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado Leonardo Jesús Rosal Gil, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-11-73, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.562, teléfono 0416-0318398, hijo de Sotero Rosal y Ángela Gil y domiciliado en el Barrio Pedro Luís Briceño, Vereda 7, Casa Nº 07, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Cipriano Farías, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse Declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes notificadas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar Marrero