REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000087
ASUNTO: RP11-P-2010-000087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: HECTOR TINEO

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE
FUEGO Y DE ARMA BLANCA.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, esta Juzgadora llega a la convicción, de que nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos de los mismos son de reciente data. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado HECTOR BAUTISTA TINEO PEREZ, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Con todo lo cual se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 de la referida norma; en atención a que la posible pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que el imputado de autos no registra entradas policiales; lo cual hace suponer buena conducta predelictual; en consecuencia, es racional y lógico descartar la presunción de Peligro de Fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la Verdad; razones por las cuales resulta procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se califica la Flagrancia, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano HECTOR BAUTISTA TINEO PEREZ, venezolano, natural de Casanay, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.281, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 16-02-1.954, de 55 años de edad, hijo de Jesús Antonio Tineo y Luisa Beltrana Pérez y domiciliado en La Calle Principal de Curacho, al lado de la Escuela, en la residencia de la Señora Claudia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se le prohíbe usar y portar armas de fuego y armas blancas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya