REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000086
ASUNTO: RP11-P-2010-000086


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández; quien solicita a este Tribunal decrete La Libertad Sin Restricciones, del ciudadano Robert Alexander Cumana Hernández; oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogado Annia Núñez, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso estamos en presencia de una excusa absolutoria, concretamente la establecida en el artículo 481 numeral 3 del Código Penal Venezolano, lo cual se evidencia de lo manifestado por la víctima, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, del ciudadano Robert Alexander Cumana Hernández, venezolano, de 22 años de edad, de profesión obrero, Titular de la Cedula de identidad N° 19.635.957, nacido el 14-04-1987, hijo de Carmen Urbano y Robert Cumana, domiciliado en Calle El Taparo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Venezolano. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copia simple a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria


Abg. Onelia Díaz