REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000009
ASUNTO: RP11-P-2010-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: ESTEBAN HERRERA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, es autor o partícipe del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende: Del Acta Policial, suscrita por los funcionarios José Luís Brusco y Douglas Torres, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado de autos. Del Acta de Aseguramiento, suscrita por el funcionario Darvis Reyes, en fecha 01-01-2010, dejando constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: Un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel sintético, de color amarillo, sujetada con un hilo de color rosado, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente la droga denominada cocaína, con un peso bruto de un gramo con cuatrocientos miligramos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2010, suscrita por el Funcionario Marcos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 01-01-2010, de la presunta droga incautada en el procedimiento. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual, es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.066, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 02-09-77, de 32 años de edad, hijo de Carmen Ortega y Miguel Herrera, y domiciliado en Sector Guayana. Entrada Cangrejal. Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.