REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000008
ASUNTO: RP11-P-2010-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. HECTOR GONZALEZ
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADO: LUIS BENAVENTE
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción, de que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado, Luís Beltrán Benavente Reyes, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, y el imputado de autos posee un domicilio estable, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad; motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo, sobre el dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 66 y 67 de la Ley Especial, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Luís Beltrán Benavente Reyes, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.479, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10/03/1974, de 34 años de edad, hijo de Luís Beltrán Benavente Benavente y Liris Reyes, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores calle 11 casa numero 21, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
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