REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000004
ASUNTO: RP11-P-2010-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. CARMEN GUTIERREZ
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADO: OSCAR ANDUEZA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas (E), Abogado Rudy Pérez, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ANDUEZA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Annia Núñez, quien se opone a la solicitud Fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, estamos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que señalan al imputado OSCAR ENRRIQUE ANDUEZA GUILLEN, como autor del delito imputado por el Ministerio Público, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, como son: Acta de Procedimiento Policial, la cual corre inserta al folio (03) y su vuelto, suscrita por los funcionarios Dervin Medina, Daniel Oropeza, Freddy Vallenilla y Luís Horijuela adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Del Acta de Aseguramiento, inserta al folio (07), donde se deja constancia de que se incautó al ciudadano Oscar Enrique Andueza Guillén, una cajetilla de fósforos, marca Caribe, color amarilla, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, y otro envoltorio pequeño confeccionado en material sintético, de color negro, en su interior con una sustancia pastosa de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína. Del Acta de Investigación Penal, inserta al folio (08) y su vuelto, donde se deja constancia de la detención efectuada al ciudadano Oscar Enrique Andueza Guillén. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nº 177-09, donde se deja constancia de la evidencia incautada en la presente causa, como: una (01) cajetilla de fósforos, marca Caribe, contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color azul y amarillo, y otro envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo a su vez en su interior de una sustancia pastosa, de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de tres (3) gramos. Del Acta de Investigación Penal, inserta al folio (12) y su vuelto, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano. Del Acta de Inspección Técnica, inserta al folio (13), donde se deja constancia de la inspección técnica efectuada en el Sector los Molinos, Calle los Espejos, vía pública de esta ciudad de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. No obstante, a criterio de quien decide, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, ello por estimar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene un domicilio estable, y tiene buena conducta predelictual, en razón de ello se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privativa de Libertad, previstas en los numerales 3, y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; consistente en la presentación de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias, quienes deberán presentar además constancia de Trabajo, certificación del mismo, o balance personal, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan; y una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal, las veces que sea requerido el ciudadano Oscar Enrique Andueza Guillén. Asimismo, una vez materializada la respectiva fianza, el imputado deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de Seis Meses. Igualmente se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo la modalidad de Fianza, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE ANDUEZA GUILLEN, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 7 de Noviembre de 1971, titular de Cédula de Identidad Nº 10.629.801, y domiciliado en la Calle Juventud, casa s/n, Canchunchu viejo de este Municipio, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, para lo cual se acuerda que las partes provean lo conducente para la reproducción fotostática de las mismas. Cúmplase.
|