ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000148
CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta ; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, observándose que existen diversas constancias de trabajo consignadas por el sancionado, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 03 de noviembre del año 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año.
SEGUNDO: En fecha 24 de noviembre del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 07 de diciembre del 2006.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 09-06-06 hasta el día 10-06-06, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: El sancionado a consignado diversa constancias de trabajo que lo acreditan como ayudante de albañilería, en el Consejo comunal El Mirador cursante al folio 113 de la primera pieza, OCV Vallecito, al folio 158 de la misma pieza y al folio 35 de la segunda pieza en el Consejo Comunal Santa Inés, de Mundo Nuevo que dejan plena constancia que el sancionado ha cumplido con la medida impuesta, como es su deber QUINTO: De lo anterior se desprende que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado, trabajando alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta ; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de que era objeto el sancionado XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto