REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000212
ASUNTO : RP01-D-2009-000212
Realizada como ha sido la imposición del auto de ejecución del 16 de Diciembre de 2009, en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX. quien fue sancionado por la comisión del delito de Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien quedó obligado a cumplir las medidas de Reglas de Conductas por el Lapso de Cuatro (04) Meses, consistentes en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo o realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe cometer hecho similares a que dieron origen a la presente investigación, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXX previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informe que me encuentro laborando en una panadería desde el día 23/12/2009 con cargo de ayudante de hornero, ubicada en la avenida principal de Brasil Sur, en este mismo acto consigno constancia de trabajo .
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa publica Abg. MILDRED GUERRA quien señalo: Me doy por notificada del auto de ejecución y consigno la constancia de trabajo correspondiente y así acreditar el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal Abg: Carmen Esperanza Hernández, expuso: Me doy por notificada del auto de Ejecución.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos y dada las facultades conferidas al juez de ejecución para vigilar el cumplimiento de las medidas, establecidas en los artículos 646 y 647 literal a de la LOPNNA, vista la constancia de trabajo presentada por el sancionado XXXXXXX, la cual no cumple los requisitos necesarios para darle válidez, a los fines de computar el tiempo de cumplimiento de la sanción, acuerda conceder un plazo de veinte (20) días para que el joven consigne la constancia de trabajo con su respectivo sello y así mismo se insta a que presente cada (02) meses constancia actualizada de trabajo visada que indique la fecha de inicio a en la actividad que realice y que de cumplimiento a la medida. Toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS