REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000148

REVISIÓN DE MEDIDA QUE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia de revisión de medida en el asunto seguido a la adolescente XXXXXXXXre, sancionada a cumplir la medida de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad, se procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ABG. José Sánchez, en su carácter de Defensor Privado expuso: Considera esta defensa que la revisión y cambio de medida que pesa actualmente sobre mi defendida es totalmente procedente ello en virtud que además de haberse cumplido en lapso de seis meses que establece la LOPNNA para la medida de privación, consta en la actuaciones informe conducta y psiquiátrico que denota especialmente el conducta que mi defendida para garantizar su interés superior debe reintegrarse a su medio social así mismo que no ha podido continuar con sus estudios a objeto de lograr la reinserción también haya que tomar en cuenta que ha debido suceder toda desarrollo intelectual emocional y la ayuda en su formación integral y es por ellos que otorgue otro tipo de sanción de posible cumplimiento la sanción impuesta.
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
El sancionadoXXXXX previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: Considera el Ministerio Publico que esta dentro del lapso para solicitar la revisión de la medida de la adolescente ya revisado el computo hecho por el tribunal en la cual es de un año y seis y de la cual ha cumplido ocho meses y doce días faltándole por cumplir mas de la mitad de la sanción y en base a tomar pues como base el criterio de penado de este Tribunal de que la sancionada a los fines que pueda gozar con otro tipo de sanción debe cumplir con la mitad de la sanción y en virtud de que ella no ha cumplido con la mitad de la sanción considera el ministerio publico que no debe proceder la sustitución de la privación por una medida menos gravosa como lo es la libertad asistida, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sentenciado a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad, estando el mismo detenido desde el día 06-05-2009, hasta el día de hoy (18/01/2010), para un total de sanción de cumplida de ocho (08) meses y doce (12) días faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de nueve (09) meses, y Dieciocho (18) días. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumana, que si bien es cierto que de los resultados del informe psiquiátrico y social se evidencia que la mismas deberían recibir orientaciones o tratamiento por un personal especializado en materia de trabajo social y psiquiátrico, así como orientaciones a su grupo familiar mientras este privado o en libertad para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, tal como lo recomienda el psiquiatra que lo evaluó, así mismo se observa del informe conductual que a cumplido con las normas establecidas en el centro como es su deber mientras ha permanecido en el centro de prisión preventiva Cumaná como es su deber por lo que si bien es cierto la resulta de la evaluación del equipo multidisciplinario es favorable no menos cierto que este Tribunal ha mantenido y sostenido el criterio de que por lo menos la sancionada haya cumplido por lo menos la mitad de la sanción y en el presente caso la sancionada lleva privada de su libertad ocho (08) meses y doce (12) días, no teniendo hasta la presente fecha la mitad de la sanción cumplida, y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y toda vez que el psiquiatra recomendó que recibiera orientación es por lo que este Tribunal debe acoger tales recomendaciones y ordenar que se le practiquen. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, y se ordena que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes entrevista social y se practique a través de la jefa de Centro informe evolutivo en esa sede donde se encuentra recluida, debiendo al termino de este lapso remitir a este despacho resultas de la evolución del sancionada hasta por el lapso cumplir el lapso requerido para otorgarle la medida y así se declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de prisión Preventiva de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento en el Centro de prisión Preventiva de Cumaná, en donde deberá estar recluida. Líbrese los oficios a los fines que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes realice entrevista social a la sancionada en el centro de Prisión Preventiva Cumana de manera inmediata debiendo remitir a este despacho resultas de la misma de igual manera ofíciese a la directora del centro de Prisión a los fines que remita en su lapso informe evolutivo y conductual de la sancionada. Quedaron las partes notificadas de la decisión por cuanto la misma se dictó en audiencia en presencia de las partes. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMAR FIGUERAS MENDOZA.


EL SECRETARIO,
ABG. SONIA ALFARO