REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al joven xxxxxxxxxx; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo permaneciendo el adolescente privado de su libertad y es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el joven adulto xxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el joven adulto xxxxxxxxxxxxx fue detenido desde el 12 de mayo de 2009, con ocasión del juicio oral y reservado donde resultare condenado, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 15-01-10 OCHO (08) MESES y TRES (03) DIÁS , faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTISITE (04) DÍAS, que vencerán el 12 de mayo de 2012. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En Cumaná., a los quince (15) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


SECRETARIA
ABG. MILEINE GUACUTO