REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000270

CESACIÓN DE MEDIDA

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue sancionado a cumplir la medida de servicios a la comunidad por el lapso SEIS (06) MESES , de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir de servicios a la comunidad por el lapso SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en prestar servicio militar.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 19-08-07 al 21-08-07, estuvo detenido TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días. Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”,
TERCERO: En relación a la sanción de servicios a la comunidad se observa a los folios 146 y 155, constancias que acreditan que el joven XXXXX, se encuentra prestando servicio militar obligatorio desde el mes de enero de 2009, por lo que hasta la fecha de la ultima constancia presentada, había cumplido el lapso de la sanción impuesta.
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo y se mantiene prestando el servicio militar como un deber y como sanción impuesta por el tribunal y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida de servicios a la comunidad en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
QUINTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso SEIS (06) MESES, consistente en prestar servicio militar por cumplimiento de la misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de seis (06) meses venía cumpliendo el sancionado XXXXX, por cumplimiento de la misma conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de seis (06) meses venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX, por cumplimiento de la misma conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de enero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto