ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000192
CESACIÓN DE MEDIDAS
Realizada como ha sido la imposición del auto de ejecución del 14 de Noviembre de 2008, en la presente causa en contra de xxxxxxx, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx mediante la cual quedo obligado xxxxxx a cumplir las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, consistentes en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES a recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta ese ente, una vez impuesto y dado el cumplimiento del sancionado, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxx previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado de la presente decisión, e informo que me encuentro prestando servicio militar en la sede de la tercera División de infantería 32 Brigada de Caribes G/J José Antonio Páez desde el 18 de Enero del 2009, consigno la constancia que me acredita que estoy prestando servicio militar y cada vez que estoy de permiso he cumplido con la libertad asistida.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa publica Abg. MILDRED GUERRA quien señalo: Me doy por notificada del auto de ejecución y consigno constancia de mi Representado que se encuentra prestando servicio militar, y de conformidad con lo establecido en el Literal “H” DEL ARTICULO 647 DE LA lopnna, solicito el cese de las Medidas que le fueron impuesto al adolescente, por cumplimiento de las mismas.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández quien señalo: Me doy por notificada de la imposición del auto de Ejecución; no hago ninguna objeción al cese de la Sanción del adolescente en virtud que ha cumplido con la misma.
RESOLUCIÓN
Oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal observa que el sancionado xxxxxx, estuvo privado de su libertad, desde 12/05/2008 hasta el día 20/08/2008, por lo que tuvo detenido tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses, y veintidós (22) días de la sanción impuesta de un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a lo fines de establecer este cómputo se tomo en consideración, el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que en las actuaciones, cursan diversa constancias que acreditan que el joven presta servicio militar desde el 18 de enero de 2009 y constancias expedidas por el SAPINAES, que acreditan que el mismo recibió orientaciones desde el mes de enero de de 2009 e informan que el mismo prestaba servicio militar. Observándose que hasta la presente fecha ha cumplido con creces la medida de reglas de conducta y libertad asistida, en virtud que estuvo detenido tres meses y cumplió las medidas por mas de once meses y de la cual ha sido debidamente acreditado su cumplimiento, mediante el ejercicio de una actividad de su provecho y crecimiento personal, sirviéndole a la patria en razón de ello y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución por los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de las medidas impuesta el adolescente xxxxxxxxx. Es con base en los razonamientos supra expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de un (01) año fuese impuesta al adolescente xxxxxx por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxx, en razón de haberse acreditado el cumplimiento de la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al SAPINAES, informando que por decisión de esta misma fecha se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxx. Quedan notificados los presentes en virtud que la decisión se dictó en sala en su presencia. Así se decide, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS
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