REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021

Visto El escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, donde solicita la revisión de la sanción , fundamentando su solicitud en el tiempo y condiciones de reclusión del sancionado y en el artículo 647 literal e de la LOPNNA y revisadas las actuaciones se observa que el último cómputo efectuado fue el 29-06-09 y que la solicitud no es contraria a derecho es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 12-02-2007, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx. En fecha 08-03-2007, (181, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuestos los sancionados de la referida ejecución en fecha 14-03-2007 (folio 138, 1era pieza).
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxx, estuvo detenido desde el 26-01-07 al 14-05-07, fecha en que se evadió, es decir tres meses y dieciocho días. Capturado el 09-07-07 hasta el 25-07-07, estuvo privado catorce (14) días. Capturado el 14-11-08, como adulto, a la orden del Juzgado de Juicio ordinario, por lo que lleva detenido un (01) año y dos (02) meses, para un total de privación de libertad de (01) año seis (06) meses y dos (02) días , faltándole por cumplir once (11) meses veintiocho (28) días que vencerán el 02 de enero de 20011.
TERCERO: Toda vez que se observa de las actuaciones que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que el mismo se encuentra detenido a la orden de un Tribunal ordinario y dado que no se tiene conocimiento de cual es su situación actual, a los fines de resolver la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa, es por lo que se considera procedente oficiar al Tribunal Ordinario correspondiente a los fines que informe sobre la situación jurídica actual del sancionado y así mismo se ordena oficiar al médico psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que evalúe al referido sancionado indicándole que se encuentra recluido en la Policía Estadal y de igual manera oficiar a la Lic. Idaylis Espinoza, a los fines que realice entrevista social al citado sancionado y actualice el informe social que ya le practicó, y una vez conste las resultas de lo requerido en las actuaciones se procederá a realizar la respectiva audiencia de revisión. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley: 1) declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los xxxxxxxxxxxx; el cual ha cumplido privado de su libertad UN AÑO SEIS MESES Y DOS DÍAS, de la sanción DE DOS AÑOS SEIS MESES que le fue impuesta. 2) Que dado que el mismo esta privado a la orden del tribunal Cuarto de Juicio, se ordena oficiar a dicho Tribunal para que informe a este Juzgado sobre la situación actual del referido sancionado.3) se ordena oficiar al médico psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que evalúe al referido sancionado indicándole que se encuentra recluido en la Policía Estadal y de igual manera oficiar a la Lic. Idaylis Espinoza, a los fines que realice entrevista social al mismo y actualice el informe social que ya le practicó. 4) Una vez conste las resultas de lo requerido en las actuaciones se procederá a realizar la respectiva audiencia de revisión.
Librese boletas de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informando sobre la parte dispositiva de la presente decisión. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto