REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000333
ASUNTO : RP01-D-2008-000333
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de la decisión de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control y ejecutada el 24 de Septiembre de 2009, en la presente causa seguida a XXXXXX mediante la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad laboral, previa solicitud de la defensa, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, expuso: Me doy por notificado del auto de ejecución, estoy trabajando de albañilería con un tío matando tigritos, solicito un plazo para consignar la constancia de trabajo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Mildred Guerra, expuso: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representado consigne la constancia de trabajo correspondiente y así acreditar el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal Carmen esperanza Hernández, expuso: “No tengo objeción para que se le conceda un plazo a el joven de que consigne la constancias de trabajo.
RESOLUCIÓN
Visto lo expuesto por las partes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta a el sancionado a que de cumplimiento a la medida impuesta y se le otorga un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia y a su vez que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En Cumaná a los doce días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS