REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000163
ASUNTO : RP01-D-2007-000163

Realizada como ha sido la, la imposición de la decisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control y ejecutada el 19 de Noviembre de 2009, en la presente causa impuso a la sancionada, del auto de ejecución del 19 de Noviembre de 2009, dictada por este Juzgado en contra de la ciudadana XXXXXXXX; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad labora, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la sancionada previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificada del auto de ejecución y informo que estoy estudiando en la Academia CEVENCA, realizando un curso de asistente de Educación Preescolar, solicite una constancia actualizada, pero la directora no me la pudo firmar, me comprometo a traerla en cuanto me la otorguen y solicito un plazo para consignar la constancia de estudio.
EXPOSICIÓN DEFENSA
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representada consigne las constancias de estudios correspondientes y así acreditar el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Quien expuso: “No tengo objeción para que se le conceda un plazo a la joven de que consigne la constancias de estudio.
RESOLUCIÓN
Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta a la sancionada un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia y a su vez que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS