REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147

REVISIÓN DE MEDIDA QUE ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de medida en la presente causa, en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, y la defensora pública Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado XXXXX, se procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos XXXXX; sancionado por estar incurso en los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 416 y 216 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de XXXXXXX y El Estado Venezolano, respectivamente y a quien se sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, por lo que oara decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso : “Solicito a este Tribunal de conformidad con las atribuciones que me confiere el legislador en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que revise la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado y se sustituya la misma por la sanciones de libertad asistida y reglas para lo cual solicito se tome inconsideración que mi representado a cumplido la sanción de Dos (2)años, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días de la sanción originalmente impuesta por lo que significa que ha cumplido mas del 50% de la misma, así mismo solicito a este tribunal que tome en consideración el informe psicológico elaborado por la psicólogo ANA RIODRIGUEZ en el cual deja constancia que mi representado “ Actualmente asume una actitud oposita el cambio a los fines de desarrollar un proyecto de vida con su pareja e hija y reinsertándose a la área laboral” Así mismo dicho informe expresa como sugerencia que en vista de esta actitud de mi representado debería incorpórasele a la realización de una actividad laboral Así mismo solicito a este tribunal tome en consideración el informe evolutivo elaborado por la trabajadora social LIVIS PALMA en el cual se expresa que en cuanto al comportamiento de mi representado el mismo a mantenido una actitud regular evitando involucrarse en hechos de relevancia manteniendo relaciones interpersonales adecuadas con su compañeros y ha participados en actividades estructuradas por la institución y se ha mostrado receptivo y dispuesto a colaborar. Así mismo en dicho informe se recomienda una sustitución de la medida de privación de libertad toda vez que mi ajusticiado cuenta con un proyecto de vida definido caracterizado principalmente por la formación de un núcleo familiar conformado por su hija y por su pareja que lo apoya.
EXPOSICIÓN FISCAL
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, abg. Carmen Esperanza Hernández, expuso: Una vez revisadas las actuaciones que conforme al presente asunto específicamente el informe psicológico de la Licenciada ANA RODRIGUEZ en donde ha determinados en sus conclusiones que el joven XXXXXX a logrado a evolucionar favorablemente en el sentido de conformar una familia y continuar trabajando además recomienda la inserción de este joven en el área laboral Igualmente revisado el informe evolutivo del trabajo social del Joven XXXXXXX realizado por la trabajadora social donde la misma ha manifestado que el mencionado adolescente a presentado una conducta regular además que se ha evadido del Centro en reiteradas oportunidades cumpliendo con su actitud medianamente la norma establecida en la institución es por ello o por tales razones el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertada por otra medida independiente de que el mismo haya cumplido hasta los actuales momentos según el computo realizado en esta audiencia Dos (2) años, Siete (7) meses y Diecisiseis (16) días, igualmente solicito que me expida copia de la presente decisión en este acto.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido, se le concede la palabra al SANCIONADO, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo necesito trabajar por que tengo a mi hija y quiero darle todo lo que necesita y si hay una oportunidad para que me la den. Tengo mi familia en Carúpano, en Charallave y si me dan la oportunidad pido cumplir por Carúpano.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal, Visto lo solicitado por la Defensa en este acto, lo manifestado por el adolescente sancionado de autos y lo expuesto por la representante del Ministerio Público, observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX , fue sentenciado a CINCO (05) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 416 y 216 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de XXXXXXX y El Estado Venezolano, respectivamente, de lo cual ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) faltándole por cumplir un (02) años, cuatro (04) mes y catorce (15) días,. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que en la audiencia de revisión de fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se determinó que al sancionado de autos no se le había podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de Carúpano, y no reunía los requisitos para sustituir la sanción privativa de libertad. Asimismo del informe psicológico se evidencia que el mismo debería reinsertarse al sistema laboral y su evolución ha sido favorable, toda vez que cuenta con apoyo familiar y ha formado una familia secundaria, que también ha estado involucrado en el proceso reflexivo del sancionado y ha contribuido a su desarrollo e internalización de su situación, tal como se refleja en dichos informes. TERCERO: En relación a la solicitud de sustitución se observa que el sancionado se encuentra cumpliendo la sanción en la Comandancia de Policía de Carúpano, lugar no acorde para llevar a cabo un plan individual, que es el instrumento para medir el cumplimiento de metas trazadas durante su reclusión, lo cual no es imputable al sancionado pues es sabido por todos los que participamos en este sistema penal de adolescentes que no se cuenta con sitios adecuados para albergar a jóvenes sancionados por este sistema donde se le brinden las garantías mínimas para el cumplimiento de la sanción lo cual es responsabilidad del Estado, por lo que se observa que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción, siendo un criterio sostenido por este Tribunal que al menos se haya cumplido esta y en el presente caso el sancionado CARLOS RONDÖN ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) faltándole por cumplir un (02) años, cuatro (04) mes y catorce (15) días. Se destaca de igual manera que los jóvenes privados por este sistema según el artículo 90 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen los mismos derechos y garantías que los adultos mas los que esta ley especial les atribuye, por lo que atendiendo a la norma prevista en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no establece un lapso para la revisión de la sanción, pero lo que sí prevé es que estas deben revisarse y el Juez no está obligado a sustituirlas, dicha norma faculta al Juez para que revise la sanción y la sustituya cuando la sanción que está cumpliendo no es la mas idónea para el desarrollo del sancionado. En el presente caso, considera este Juzgadora, que la privación de libertad actualmente no es la mas idónea para el sancionado, por cuanto es contraria a su desarrollo toda vez que el mismo se mantiene en la policía de Carúpano lugar donde no puede realizar ninguna actividad de su provecho, por cuanto ese sitio no es acorde para cumplir pena alguna, situación ésta que es tanto del conocimiento de quien preside este Juzgado como por las partes presentes en esta sala de audiencias, por lo que en aras de garantizar el interés superior que acoge al adolescente el cual está establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo previsto en el artículo 272 constitucional, previendo este ultimo que la privación de libertad debe considerarse como la última razón por el menor tiempo posible y mas aun cuando se trata de jóvenes en proceso de desarrollo. Por lo que considera esta juzgadora que lo procedente sustituir al sancionado quien se encuentra privado de su libertad la medida de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida previstas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por el lapso de dos años. Es con base en los razonamientos expuestos que se declara así con lugar la solicitud de la Defensa, desestimándose así lo alegado por la representación fiscal, la cual baso sus argumentos solo en la evasión del sancionado y no tomando en consideración la evolución del mismo en el proceso de privación , ni el tiempo ni el lugar de reclusión, así como tampoco las recomendaciones del equipo evaluador. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXX POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (DOS) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA, CONSISTENTES EN: 1.-EN CUANTO A LAS REGLAS DE CONDUCTA REINSERTARSE AL SISTEMA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO ACTUALIZADA, CADA CINCO (05) MESES POR EL TIEMPO A CUMPLIR DE SANCIÓN; 2.- RECIBIR ORIENTACIONES PSICOSOCIALES A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO QUE EJECUTA EL PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, AL CUAL DEBERÁ ACUDIR CADA QUINCE DÍAS DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES Y UNA VEZ AL MES DURANTES EL AÑO Y SEIS MESES RESTANTES DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Decisión que se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con el artículos 8, 629 y 630 ejusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo decidido se ordena la libertad del sancionado de autos, la cual se materializa desde esta misma sala de audiencias. Se insta al sancionado a que de cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y presente constancia de residencia a los fines de pronunciarse sobre la declinatoria de residencia. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido a la comandancia de la policía de Carúpano. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado al programa de libertad asistida. Los presentes quedaron notificados en virtud que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las mismas. Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de 2010.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ