REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315
ASUNTO : RP01-D-2009-000315
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… El artículo 548, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente … establece lo siguiente: … La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente … la adolescente … se encontraba antes de estar privada de su libertad, cursando el quinto (5to) año del Ciclo Diversificado en el Liceo Bolivariano “Creaciones Tres Picos “ … cuya actividad educativa no ha podido continuar ya que se encuentra privada de su libertad, esperando la constitución del Tribunal Mixto, el cual se ha diferido en mas de dos (2) oportunidades por causa ajenas a su voluntad … acudo a su competente autoridad, con la finalidad de solicitar le imponga a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, una medida cautelar sustitutiva a la privación de su libertad, a los fines que pueda continuar sus estudios en la institución antes señalada, lo cual redundaría muchísimo en su crecimiento personal …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 07-12-2009, (folio 146, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó mantenerle la medida de prisión preventiva como medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad.
|SEGUNDO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 90 establece; Las Garantías del Adolescente Sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente el cual establece taxativamente; “… Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes …”. Aunado a ello el artículo 538 de la referida Ley, consagra la garantía fundamental de la Dignidad el cual establece: “ … Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer…”. Consono con ello el artículo 546 pauta el Debido Proceso, que prevé: “… El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley …”. Lo que denota con la transcripción de los mencionados artículos es que hay que destacar que el proceso penal pupilar es educativo y de socialización, de allí que el mismo se aplique con entereza, imparcialidad, severidad, justicia y siempre que se tome una decisión la misma debe contener estos principios orientadores y rectores, ya que lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los adolescentes incurso en un conflicto con la ley, tomando en cuenta la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías, el caso que nos ocupa en concreto si bien no sea cumplido el lapso que prevé el artículo 581 de la referida ley, no es menos cierto que la adolescente se encuentra en plena etapa de crecimiento personal la cual se logra con el estudio y animo de superación que tenga la misma y ello se puede observar en copias certificadas de las notas que cursan a los folios 141 y 142 de la primera pieza, aunado a la constancia expedida por el Director del plantel donde cursa estudios la acusada, cursante al folio 46 de la segunda pieza, es por ello que en aras de salvaguardar los derechos antes señalados considera prudente someter a la adolescente a xxxxxxxxxxxxxx, a una medida cautelar y a los fines de imponer la misma, este Juzgado toma en consideración La entidad del daño causado, dado que se le procesa por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad y por ello procede a sustituir la medida de prisión preventiva, por la prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el Territorio del Estado Sucre. Decisión que se fundamenta en los artículos 581 y literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 257 y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notifíquese a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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