REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000254
ASUNTO : RP01-D-2009-000254


Antes de proceder a tramitar la información aportada por la Representante del Ministerio Publico, quien suscribe procedió a comunicarse vía telefónica con a Lic. Bernarda Brown, en su carácter de jefa de Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en la que me ratifico la información suministrada por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de que el adolescente xxxxxxxxxxx, de había evadido de esa instalación, informándome que había remitido dicha información a este despacho mediante oficio, manifestándole que la misma no ha sido recibida hasta el día de hoy en este Despacho.
Revisadas las actuaciones se observa que al adolescente xxxxxxxxxxx se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de secuestro, previsto en los artículos 460 del Código Penal venezolano y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Camino Ramírez; este Tribunal observa:

PRIMERO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 09-08-2008 (folio 25, 1era pieza), el Juzgado Primero de Control sección Adolescentes, sometió al adolescente xxxxxxxxxxxx a la detención para comparecer a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente en fecha 30-10-2009 (folio 98, 1era pieza), se realizó la audiencia preliminar en la que se acordó la apertura al juicio oral y reservado y se ordenó la prisión preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 11-11-2009, (folio 113, 1era pieza), ingresa a este Juzgado las actuaciones y revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en diversas oportunidades fecha para la constitución del Tribunal Mixto, la cual ha sido imposible efectuarse y se ha diferido motivado a la ausencia de los escabinos. Y por cuanto se ha tenido conocimiento vía verbal y telefónica que el adolescente xxxxxxxxxxx en fecha 06-01-2010, se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el que se encontraba recluido a la orden de este despacho.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en la presente causa el adolescente xxxxxxxxxxx, se le decretó la detención para comparecer a la audiencia preliminar motivado a su presunta participación en uno de los delitos contenido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la referida ley, ordenándose su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sitio en el que debió permanecer preventivamente hasta la celebración del juicio oral y reservado a menos que motivado a la no realización en el tiempo oportuno del mismo, tuviese que proceder la aplicación del artículo 581, parágrafo segundo de la mencionada Ley. Lo que denota que al adolescente xxxxxxxxxxx evadirse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná impulsa a este despacho a aplicar una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta “…Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que el imputado de autos incumplió al evadirse del lugar que se le había destinado preventivamente por su presunta participación en un delito. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de captura en contra de los mencionados adolescentes, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Visto que en autos no consta la información de la evasión del adolescente xxxxxxxxxxx, de la instalación del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, este Tribunal acuerda solicitar la misma a la referida Directora del Centro.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del acusado xxxxxxxxxxxxx se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Camino Ramírez, decisión que se fundamenta en los artículos 617 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes.
Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que capturen al acusado antes identificado y una vez capturado sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que informe a este Despacho sobre la evasión del adolescente xxxxxxxxxx de ese Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala