REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000110
ASUNTO : RP01-D-2009-000110
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx sin oficio, domiciliado en el sector Punta de Mata, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre; mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… han transcurrido mas de los TRES (3) MESES desde que se le dicto Prisión Preventiva como Medida Cautelar para asegurar la comparencia a juicio del ciudadano citado ut supra, solicito se haga cesar la privación de libertad y en consecuencia se le imponga alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 28-09-2009 (folio 187, 2da pieza), el Juzgado Segundo de Control sección adolescente, efectuó audiencia preliminar y en la misma acordó mantener al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, bajo la medida de prisión preventiva como medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el Parágrafo Segundo pauta; “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar …”. De la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente en fecha 28-09-2009, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx fue sometido a la prisión preventiva, conforme a lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, según se evidencia al 187 de la segunda pieza de la presente causa, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido mas de tres (03) meses hasta el día de hoy.
TERCERO
Lo anteriormente señalado indica, que de acuerdo con las previsiones del parágrafo segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es hacer cesar la medida de privación de libertad a la cual se encuentra sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sustituyéndola, por otra medida. Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Abogada Mildred Guerra, y a fin de precisar la antes indicada medida, se toma en consideración: PRIMERO; A) La entidad del daño causado, dado que se le procesa por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contenido en el artículo 31 de la referida Ley, concatenado con el segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dispositivo este que contempla la privación de libertad. SEGUNDO; B) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA. Procediéndose a sustituir la medida de privación de libertad, por la prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha 02/02/91, de 18 años de edad, cédula de identidad xxxxxxxxxxxx, sin oficio, domiciliado en el sector Punta de Mata, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el Territorio del Estado Sucre. Decisión que se fundamenta en los artículos 581 y literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notifíquese a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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