REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000048
ASUNTO : RP01-D-2009-000048
Juez Profesional: Abg. Arelis González Rondón.
Fiscal: Abg. Carmen Esperanza Hernández.
Victima: La colectividad.
Defensora: Abg. Alina García.
Acusados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Secretaria: Abg. Osneylin Cedeño.
Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada Arelis González Rondón y la Secretaria de Sala, Abogada Osneylin Cedeño, a fin de dar inicio al Juicio oral y reservado, seguido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, en contra de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, estando asistido dichos acusados por la Defensora Privada, Abogada Alina García, oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dichos ciudadanos por el delito antes citado, ante lo cual la Defensora esgrimió sus argumentos defensivos, y luego de ello se otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes una vez impuestos de sus derechos, manifestaron su decisión de no rendir declaración, acto seguido se dio inicio a la recepción de los medios de prueba oportunamente admitidos, luego de lo cual se procedió de seguidas a la presentación de las conclusiones por las partes intervinientes, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente el Tribunal unipersonal emitió la dispositiva del fallo, fijándose fecha para proceder a efectuar la publicación íntegra de la decisión.
PRIMERO
IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue a los adolescentes acusados XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29/10/1991, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-2, Casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; y Rafael Ángel Hernández Ramos, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-05-1994, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad NXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de José Hernández y Ivonne Ramos, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-2, Casa Sin N° de color verde, detrás de la UNEFA, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público en voz de la Abogada Carmen Esperanza Hernández, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que los hechos por los cuales solicitaba el enjuiciamiento del acusado ocurrieron en fecha 20-02-2009, señalando que en momentos que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje observan a un ciudadano, y que al ver a la comisión policial toma una aptitud totalmente nervioso y emprende la huida, procediendo los funcionarios a darle persecución, y el ciudadano se va a la calle de la Trinidad, y se mete en una casa de color verde, los funcionarios penetran en esa casa y observan que había una cantidad de personas y luego van en búsqueda de testigos y proceden a entrar nuevamente a la casa, los funcionarios policiales además observaron que estas personas estaba envolviendo en papel de aluminio, presuntamente sustancia vegetal, igualmente encontraron en dicha vivienda sobre una mesa papel de aluminio, tijeras, cuchillos, dinero, tarjetas telefónicas, estas sustancia se llevan a la laboratorio de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, lo que resulto ser Marihuana y crack, solicitando se le imponga como sanción definitiva la privación de libertad por un lapso de tres (03) años en el órgano de reclusión competente, tal como lo estable el articulo 628 literal “F”; indicando no existir posibilidad alguna de figura alternativa distinta que aplicar.
La defensa por su parte Abg. Alina García Defensora Privada Penal, expuso: que difiere de la acusación fiscal en virtud que las circunstancias no sucedieron como lo ha explanado la Fiscal, esto en virtud que mis defendido no tienen ninguna relación con la vivienda, ni tuvieron ninguna vinculación con el procedimiento, es por lo que esta defensa va a demostrar la inocencia de mis representados, así mismo ratifico los medios de prueba promovidos por esta defensa que aunados con los medios de prueba promovidos por la Fiscal del Ministerio Público va a demostrar que mis representados son inocentes.
Por su parte los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX impuestos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los acusados y le concede la palabra quien expone en forma separada su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican;
Se hace pasar a la sala al funcionario Hugo Rafael Domínguez Ortega, titular de la cédula de identidad N° 16.713.348, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “… El día 23-02-del presente año, dando le cumplimiento a las ordenanza de la institución, encontrándome en un unidad y transitando por el islote, observamos a un ciudadano en actitud sospechosa en un vehículo moto, vimos un envoltorio plateado y presumimos que era una sustancia, luego el acelera y se mete en una casa de color verde posteriormente procedimos a entrar a esa vivienda, y observamos a estas personas y al darle la voz de alto a todas estas personas se pararon de sus asientos, que estaban alrededor de una mesa y en ella se encontraba un plato de porcelana con una sustancia de cocaína y con envoltorios plateados contentivas de elementos vegetal, procedimos a buscar unas personar para que sirvieran de testigos y procedimos a hacer una búsqueda en la casa …”. Es todo. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿Ustedes acostumbran hacer ese tipo de operativos? R) Si regularmente si se hacen ese tipo de operativo; ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? R) Alexander arena, Luis Muños y mi persona; ¿Como se trasladaron? R) En una unidad; ¿Por qué presumen que tenia droga? R) Por la aptitud que tenia; ¿Cómo hacen para ingresar? R) Amparándonos en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal; ¿Cuántas personas estaban allí? R) ocho personas, unos envolviendo y otros consumiendo, le caímos de sorpresa; ¿Qué les hizo pensar que eran personara menores? R) Por sus características; ¿Recuerda como quedando identificado esas dos personas? R) No recuerdo; ¿Qué estaban haciendo esas dos personas? R) Estaban sentados en el perímetro de la mesa, envolviendo y picando con una hojilla la sustancia pastosa; ¿Y los adultos? R) había un muchacho que estaba consumiendo marihuana; ¿De que tamaño era la mesa? R) Era cuadrada; ¿Qué vio en esa mesa? R) Colador, mas de 100 envoltorios, plato de porcelana, hojilla, una gran cantidades de cosa; ¿En ese momento ubicaron a testigos? R) Si, fueron dos personas masculinos, que los ubicaron otros funcionarios que llegaron luego; ¿Ellos pudieron observar lo que ustedes observaron? R) Si totalmente; ¿Todo los envoltorios fueron abiertos y se los mostraron? R) Todos; ¿la ubicación de los testigos fue rápida? R) Si inmediata; ¿Hicieron la revisión a toda la casa? R) Si; ¿Encontraron otras evidencias? R) Aparte de las que se encontraron ninguna otra; ¿Qué participación tuvo Alexander Arena? R) Resguardar el sitio del suceso y entro a la vivienda, por un lateral el y por el otro yo; ¿Participo en la revisión? R) No; ¿Qué hizo Luís Muños? R) Era el conductor de la unidad; ¿El primer ingreso fue sin testigo? R) Cierto; ¿también hiciste referencia que llamaste otros funcionarios, donde se encontraban esos funcionarios? R) No recuerdo, pero quien le puede dar esa exactitud el Luís Muñoz; ¿Pudieron identificar quienes eran los propietarios de la vivienda? R) El papa y la mama de hender, la señora Obesa; ¿A las personas que encuentras dentro de la vivienda que se le encontró? R) Ningún objeto; ¿Ustedes hacen la revisión de la vivienda? R) Esperamos los testigos y nos quedamos allí esperando que llegaran y luego se procede hacer la revisión de la casa. Es todo. Se hace pasar a la sala al Funcionario Alexander José Arenas Díaz, titular de cédula de identidad N° 11.384.830, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “… El se día fue el 20-02-2009 a horas del mediodía me encontraba en compañía de Luís Muños y el agente Hugo Domínguez, en eso cruzamos hacia el ferry y escuche cuando uno de ellos dice la moto, por una vereda y se mete en una casa, mi función es prestar la seguridad, los funcionarios proceden a revisar y en presencia de unos testigos ubicar los elementos de interés criminalistico, luego ingresamos en la casa, se tiro todos al piso, y se buscaron unos testigos y se llamo a superiores y se hacen pasar con unos testigos, los superiores hicieron lo que iban hacer, hicieron su trabajo, al final había una mesa con residuos de droga y estaban dos muchachos cerca de la mesa, se colecto y nos fuimos…” . Es todo. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿Usted solamente vio cuando estaba corriendo en la moto? R) Si cuando iba corriendo; ¿Le dieron la Voz de alto? R) Si pero se fue; ¿la parte desde donde lo vio partir hasta donde ingreso es cerca? R) Como a 20 metros; ¿Cómo hicieron para ingresar a la vivienda? R) Con las medidas del caso, y la medidas de seguridad, en lo que se neutraliza todo se buscan unos testigos, Luís muños quedo conmigo, yo quede en la puerta viéndolos a todos; ¿Cuándo ingresa al inmueble? R) Cuando el se mete en la casa; ¿Ubicaron a la persona que estaban buscando? R) Si, estaba dentro de la casa; ¿Cuántas personas habían? R) Cuatro o cinco muchachos, después salio una señora de un cuarto; ¿Habían personas adultas y adolescentes? R) Si; ¿Quiénes estaban sentados en la mesa esas cuatro personas? R) No estaban dos y las otras estaban por allí; ¿Por qué recuerdan que son delincuentes? R) Porque para mi esa zona es peligrosa; ¿Qué estaban haciendo? R) Estaban sentados al lado de la mesa, pero estaban al lado de la mesa donde estaba; ¿Recuerda las características de los adolescentes? R) Señalo a los acusados; ¿A estas dos personas las revisaron? R) Ya cuando entran los policía ellos van hacer su trabajo completo, yo lo que hice fue salir de la casa y me encarga del resguardo; ¿Tiene conocimiento que ellos fueron revisados? R) No recuerdo; ¿Qué era lo que estaba en la mesa? R) Era un embase de porcelana, unos materiales, aluminio, se nombro de una presunta cocina allí, no recuerdo exactamente; ¿Tiene conocimiento si en ese procedimiento ubicaron testigos? R) Si, los llamaron; ¿Se encontraba en el momento que los funcionarios colectan lo que esta en la mesa? R) No yo ya estaba afuera, lo que pasa es que son muchos procedimientos y uno no se acuerda; ¿Tuvo conocimiento que si en el interior del inmueble hicieron la revisión? R) No recuerdo, pero me imagino que reviso los testigos y se encontraba esa sustancia estupefacientes me imagino que si; ¿En que momento usted ve a los adolescentes? R) En el momento cuado entramos, le dice quieto allí presencio, pero ya los había visto; ¿Dónde fue el resguardo? R) ya cuando están pegados todos que no hay peligro yo salgo al porche, donde yo veo que tenia dominio de todo; ¿Después que las neutralizaron usted sale? R) Me quede cerca de la puerta donde dominara todo; ¿Tiene conocimiento cuantas personas detuvieron? R) Los dos muchachos, dos tipos mas y una señora; ¿Los testigos en que momento llegaron? R) Fue rápido; ¿Usted vio los testigos? R) Vi cuando pasaron pero ahorita me los ponen aquí y no los reconozco, lo importante para mi es la figura del testigo; ¿Usted dijo que en el plato de porcelana había un envoltorio? R) Si; ¿Estaba cuando abrieron los envoltorios? R) No ellos pasan y yo me quede afuera; ¿Cuántos funcionarios participaron? R) En el momento entramos tres; ¿Qué hizo Hugo en ese procedimiento? R) Cuando entramos tratamos de neutralizar a las personas; ¿Ese ingreso lo hacen si la presencia de testigos? R) Por la aptitud que tomo este muchacho si; ¿La participación de ustedes en realizar la neutralización fue rápida? R) Fue rápida, menos de un min.; ¿Hiciste referencia a que ingresas a la vivienda y luego que neutralizas tu sales en tu condición de resguardo? R) Si pero uno de ellos salio a buscar a los testigos, creo que fue Hugo Domínguez; ¿Cuál fue tu participación? R) De una vez, yo le presto el apoyo táctico a ellos, neutralizo y luego que llegaron otra comisión de apoyo salí; ¿Cuándo se hace la revisión tú no estabas dentro de ella? R) No; ¿Qué tiempo duro Hugo en buscar los testigos? R) No recuerdo pero creo que fue rápida, no recuerdo el tiempo exactamente; ¿Tu manifestaste que cuando ingresas a la vivienda por su característica eran adolescentes, tu dices creo que eran adolescentes, tienes conocimiento que habían adolescentes? R) Después del procedimiento se escucho que si; ¿Sabe la identificación de esas personas? R) No; ¿Si tu has manifestado a este Tribunal que tu durantes un min. Para controlar las personas que se encontraban en esa vivienda y luego dices que eran adolescentes, el reconocimiento es porque los estas viendo al lado de la defensa? R) No, porque yo le doy la voz de alto; ¿Por qué tú dices que son ellos y no puedes reconocer a los testigos? R) Porque los testigos no van a atentar contar mi pero ellos si; ¿Podrías justificar a este Tribunal Porque no recuerdas nada del procedimiento y recuerdas que son estas personas? R) Porque están sentados allá. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario Luís Raúl Muñoz frontado, titular de la cédula de identidad N° 16.713.348, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; quien manifestó: “… En febrero de este año me encontraba en compañía de Hugo Domínguez y Alexander arena, en una unidad patrullando en los operativos de carnaval 2009, aproximadamente como a la una de la tarde, frente al islote el ciudadano Hugo Domínguez nos acota la presencia de un ciudadano a bordo de una moto que cuando vio a la unidad oculto en su pantalón una bolsa de de material sintético pero este se introduce para la Trinidad, nosotros nos bajamos del vehiculo en virtud que se introduce en una vivienda, procedemos entrar y en la parte posterior observamos a seis ciudadanos de sexo masculino sentados alrededor de una mesa y al dar la voz de alto ellos se levantaron y se pudo observar que sobre esa mesa había papel aluminio con sustancia vegetal, sustancia granulada de color blanco, tijera , cuchillo, cenicero, que nos hizo presumir que estábamos en existencia de un delito, luego salio una ciudadana identificada y manifestó ser la propietaria del bien inmueble, luego me piden que busquen dos testigos pero como había personas allí se procedió a llamar a unos funcionarios que localizaran dos testigos y los llevaran al lugar de los hechos y se procedió a la detención de los ciudadanos…”. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿esa comisión por quienes estaba constituidas? R) por los Funcionario Hugo Domínguez, Alexander paredes y mi persona; ¿todos pertenecían al mismo cuerpo? R) si al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; ¿Quién hace la acotación? R) el ciudadano Hugo Domínguez y mi persona también observo los nervios y cuando trato de ocultar una bolsa; ¿Qué hizo cuando observo la comisión? R) se puso nervioso y trato de ocultar la bolsa y no acato la voz de alto ¿Qué características tiene la moto? La moto era roja y el asiento era de color negro; ¿fachada de esa vivienda? R) era de color azul; ¿Quién se da cuenta que ingresa a la vivienda? R) el funcionario Hugo Domínguez; ¿Cómo hacen para ingresar a la vivienda? R) la puerta estaba abierta y procedimos a entrar en busca de los ciudadanos y habían seis personas de sexo masculino y se le dio la voz de alto; ¿Usted hablo se seis personas habían adolescentes? R) si se identificaron 4 adultos y 2 adolescentes; ¿recuerda la identificación de los adolescentes? R) No recuerdo; ¿Recuerda que hacia el adolescente? R) todos los que estaban alrededor de la mesa estaban envolviendo sustancia presuntamente droga; ¿recuerda la ubicación de esos adolescentes? R) No; ¿recuerda la características de esos dos a adolescentes? R) eran tres personas y la verdad me costaría reconocerlos si los viera pondría reconocerlos; ¿Usted puede decir si se encuentra en esta sala de audiencia? R) si los puedo ver y párame puedo decir. ¿Qué fue lo que observo encima de la mesa? R) varios envoltorios de papel aluminio contentivos de marihuana, un plato de porcelana de color blanco una sustancia granuladas presuntamente Crack y había un envoltorio en forma de tabaco, una hojilla dinero en efectivo, monedas; ¿Por qué llega a la conclusión que es marihuana? R) por las características y el olor; ¿Cuándo aproximadamente? R) en el pesaje posterior 180 gramos; ¿Y de Crack? R) 18 gramos; ¿Esas personas fueron revisadas? R) Si, excepto la femenina respetando su pudor se le hizo la revisión en la oficina; ¿Se les encontró algo de la revisión a los ciudadanos? R) Nada; ¿Quién salio a buscar los testigos? R) Yo y visto a la poca colaboración de las personas que estaban allí se le pidió apoyo a una unidad que trajera unos testigo dos; ¿Qué hacían mientras llegaban los testigos? R) resguardando el sitio; ¿Cómo era la aptitud de esa personas que estaban allí? R) Muchas de las personas que se acercaron eran familiares de los que estaban en esa casa y ellos decían groserías; ¿Estos testigos observaron el procedimiento? R) si y se les explico lo que había pasado y que queríamos que presenciara la recolección de los elementos y así mismo continuar con un recorrido de la vivienda en búsqueda de alguna otra evidencia; ¿El funcionario Hugo Domínguez te indica que busques los testigos? R) Si pero algunos se alejaban y otros decían grosería y en vista de eso procedí a llamar a la comisión de apoyo quien trae los testigos; ¿Cuándo llegas a la vivienda esa señora te manifestó ser la propietaria? R) Si; ¿Cómo logran ustedes, o que medio de investigación utilizaron lograron determinar que Vivian allí? R) Únicamente entrevistándonos con los detenidos; ¿Esas ochos ciudadanos tu lograste identifícalos? R) Hugo Domínguez porque el es que suscribe el acta; ¿Es decir quien se entrevista con los detenidos es Hugo Domínguez? R) Si; ¿Por lo que nos acabas de manifestar entendemos que los testigos entran con posterioridad a ustedes ingresar a la vivienda? R) Si. Es todo. En relación a las testimoniales rendidas por estos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes fueron los que practicaron el procedimiento, estimamos quienes decidimos que sus deposiciones resultan congruentes respecto a lo acontecido al momento de dirigirse al lugar donde efectuaron la captura, pero en relación a las labores de búsqueda y localización de los testigos, así como lo relativo al registro de la vivienda y de las personas que se encontraba en dicha vivienda las mismas resultaron incongruentes, como también lo fue en relación al hallazgo de la sustancia en el inmueble y sobre todo sobre la real y efectiva participaron de los testigos al momento de la revisión de la vivienda. Por cuanto el funcionario Hugo Domínguez; manifestó entre otras cosas que no reconoce a las personas que retuvo ese día, al igual que su compañero Alexander Arena, solo se limito a resguardar el sitio del suceso y entro a la vivienda, por un lateral y que no participo en la revisión que se le realizo a las personas, asimismo dejo establecido que Luís Muños era el conductor de la unidad y en el momento que ingresaron y requirieron que todas las personas se pegaran de la pared y procedieron a revisarla a objeto de saber si portaban algún tipo de arma encima lo realizaron sin la presencia de testigos. Por su parte Alexander Arena, expuso entre otras cosas que; con las medidas del caso ingresaron a la casa y neutralizan a todos los que estaban allí luego es que buscan unos testigos, Luís Muños, quedo conmigo en la puerta viéndolos a todos. Por su parte Luís Muños, manifestó que eran varias personas las que se encontraban ese día y de verdad le costaría reconocerlos; después que ingresaron a la vivienda, el se salio de la casa y se encargo del resguardo de la misma; no recuerda si los revisaron y el fue el que salio a buscar los testigos, pero vista la poca colaboración de las personas que estaban allí se le pidió apoyo a una unidad que venia a objeto de que trajera los testigo y mientras llegaban los testigos, me dedique a resguardar el sitio; a los testigos que llegaron se les explico lo que había pasado y que querían que observaran la recolección de los elementos. Es decir que si fueron tres lo que integraban la comisión dos resguardaron el sitio y uno de ellos salio en busca de los testigos, que valor probatorio podría atribuírsele a sus deposiciones al ser todas ellas contradictorias e incompatibles; razón por la que las deposiciones aportadas por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento y ya antes detalladas se desestiman totalmente, ya que no resultaron convincentes para acreditar la distribución de la sustancia ilícita por parte de los acusados. Se hace pasar a la Sala al testigo Vicent Astudillo Lorenzo, titular de la Cédula de identidad N° 16.486.795, quien manifestó: “…Yo iba saliendo de mi trabajo cuando llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, me apuntaron a mi a mi compañero y nos llevaron con ellos, en la camioneta le preguntamos para que nos llevaban y nos dijeron que íbamos como testigo para un allanamiento y nos dijo que era obligado. Cuando vamos a la casa nos metieron por la trinidad nos bajaron nos metieron a una casa, donde encontraron papel aluminio, tijeras cuchillos un plato y eso fue lo que yo vi nada mas…”. Respondió a preguntas que le formularon las partes; Pregunta: ¿Dónde estaban ustedes? Respuesta: en mi trabajo al lado de un auto repuesto estábamos cerrando cuando nos sacaron. Pregunta: ¿recuerda fecha y hora? Respuesta: no creo que fue en febrero como a las 5 de la tarde cuando salíamos de trabajar. Pregunta: ¿Qué comisión los retuvo? Respuesta: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. Pregunta: ¿Cuantos funcionarios estaban cuando se encontraron con usted? Respuesta: 3 dos en la camioneta y uno en una moto. Pregunta: ¿recuerda las características de la casa? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿en donde se ubica la casa? Respuesta: en la trinidad. Pregunta: ¿Cuándo llega a la residencia habían personas allí? Respuesta: habían varios personas pero no identifique ninguna y habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. Pregunta: ¿Entro a la casa? Respuesta: Si vi lo que había y Salí. Pregunta: ¿recuerda cuantos papeles de aluminio habían? Respuesta: No y solo vi el rollo de papel aluminio nada más. Pregunta: ¿Cuántas tijeras, cuchillos y hojillas vio? Respuesta: una tijera un cuchillo una hojilla. Pregunta: ¿le mostraron algunos envoltorios? Respuesta: solo lo que estaba en el plato. Pregunta: ¿Quién se las enseño? Respuesta: Un funcionario que estaba ahí. Pregunta: ¿habían detenidos? Respuesta: Si habían varios y estaban de espalda en la puerta a la entrada, pero no las vi porque estaban de espalda. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo allí? Respuesta: entré y salí rápido. Pregunta: ¿la puerta estaba abierta o cerrada? Respuesta: Abierta. Pregunta: ¿sus compañeros estaban con usted cuando le mostraron? Respuesta: al lado mío y después me sacaron. Pregunta: ¿recuerda si habían muchas personas? Respuesta: Si alrededor de la vivienda y en la puerta de la vivienda los funcionarios. Pregunta: ¿Ellos eran los que tenían a las personas detenidas? Respuesta: Si los que estaban ahí. Pregunta: ¿los funcionarios te pidieron colaboración o te obligaron a participar apuntándote? Respuesta: me obligaron. Pregunta: ¿recuerdas cuanto tiempo tardaste en la vivienda? Respuesta: No pero fue rápido entre y salí de una vez. Este Tribunal desestima la presente en virtud de que no existió durante el desarrollo del debate elemento alguno que involucrará de manera alguna la participación de los adolescentes de autos, ya que el mismo manifestó en reiteradas oportunidades que los funcionarios le permitieron que entrara y saliera de manera inmediata a la casa y que el observo a varias personas pero que en ningún momento les vio la cara ya que estaban de espalda a la puerta aunado a ello no participo en la revisión de la vivienda además de su declaración se visualiza el no aportar ningún tipo de convicción, necesaria para obtener elementos a los fines de establecer responsabilidad y posterior culpabilidad de los adolescentes de autos, es por tales razones y motivo por el cual este Tribunal la desestima plena y absolutamente, toda vez que en modo alguno no arrojan información de interés para el esclarecimiento del hecho y atribuir responsabilidades en torno a los mismos. Continuándose con el lapso de recepción de las pruebas, y se hace pasar a la Sala, a la experta Mariángel Gómez, titular de la cédula de identidad N° 14.703.625, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; quien declaró: “… En el laboratorio de toxicología forense, se recibieron varias evidencias, que constaban de 97 envoltorios en papel aluminio, contentivos de una sustancia de fragmentos vegetales de color verdoso, con un peso de 11 gramos con 280 miligramos, la cual resultó ser positivo para cannabis sativa (marihuana); igualmente se encontraba un plato elaborado en porcelana, contentivo de varios fragmentos de una sustancia beige de cocaína base tipo crack, no recuerdo el peso, y varias evidencia, creo que era una tijera, un cuchillo. Entre otras de las evidencias, constaba de una hojilla elaborada en metal de color plateado. Dos cuchillos, una tijera y un cenicero en forma de corazón, estas cuatro evidencias resultaron ser positivas para alcaloides, presentaban adherencias de sustancia color blanco, también había 2 envoltorios en color marrón, de restos vegetales cannabsi sativa, marihuana, el cenicero estaba contentivo de 72 segmentos de material sintético, que resultaron negativos para alcaloides. Creo que dos envoltorios de papel aluminio, contentivos de fragmentos granulados de color beige, resultando positivo para cocaína base tipo crack…”. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿en qué fecha practicó esa experticia? Respondió: no recuerdo. ¿Realizó sola esa experticia? Respondió: sí, la recibimos el mismo día, se hace una prueba de orientación y se entrega el resultado el mismo día; yo hice el acta de verificación de esas evidencias; la experticia es mía. ¿Qué peso arrojó los 97 envoltorios? Respondió: creo que 98 gramos, resultó ser cannabis sativa (marihuana). ¿Qué tipo de experticia le hizo al plato? Respondió: la prueba de orientación con el reactivo de scout, es de color rosado, al estar en contacto con crack o clorhidrato cambia de rosado a azul, es la única prueba que podemos hacer porque son restos que tuvieron en contacto con esa sustancia, por eso colocamos en la experticia, porque la cocaína es un alcaloide. ¿Esa adherencia también tiene su peso? Respondió: no, porque a veces no podemos pesarlo, sino es lo que queda allí. ¿Cómo era la hojilla? Respondió: plateada, normal, no recuerdo la marca, creo que Gillette, también fue sometida al reactivo de scout y resultó ser positivo para alcaloide. ¿La tijera también contenía alcaloides? Respondió: sí. ¿Y los dos cuchillos? Respondió: también resultaron positivos para alcaloides con el reactivo de scott. ¿El peso de los envoltorios de color marrón? Respondió: creo que 202 mgrs, no recuerdo. ¿Aparte de esos dos envoltorios había otros envoltorios? Respondió: habían otros en el cenicero contentivo de cocaína base tipo crack, creo que pesaban 300 y algo. ¿Recuerdas otra evidencia? Respondió: unos segmentos de material sintético, que al ser sometidos al reactivo de scout, resultaron ser negativos. ¿Ese tipo de droga, qué tipo de efecto y consecuencia produce? Respondió: la marihuana produce excitación, dilatación de las pupilas, trastornos de la sensibilidad, la persona pierde el sentido de orientación, en el caso de los hombres produce disminución de la actividad sexual. En las mujeres, produce disminución de la hormona prolactina, en el caso de la cocaína produce irritabilidad, aumento de la presión, pérdida del apetito. Siendo incorporada en su oportunidad por lectura el dictamen pericial químico elaborado por dicha experta y que fuera debidamente admitido al celebrarse la audiencia preliminar, considerando este Tribunal que dicha prueba al provenir de una persona especializada en la materia, y que en base a tal conocimiento practicó el examen y análisis de la sustancia encomendada y sobre la base de ello, afirmó con certeza que el material objeto de experticia correspondía a cannabis sativa (marihuana), así como varios fragmentos de una sustancia beige de cocaína base tipo crack, logrando transmitir que la sustancia ilícita constituye el objeto material configurativo del delito objeto de juicio, a lo cual se agrega que esta experticia y su resultado no fueron cuestionados. Se hace pasar a la Sala al funcionario, Franklin González, titular de la Cédula de identidad N° 14.126.945, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “…Realicé experticia de reconocimiento a 26 ejemplares de circulación en el país de billetes de 20 y 2 bolívares tarjetas telefónicas un rollo de papel de aluminio con su tubo de cartón…”. Es todo. Respondió a preguntas que le formularon las partes Pregunta: ¿En que fecha practico la experticia? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuánto había en monedas? Respuesta: trece de quinientos lo demás no lo recuerdo. Pregunta: ¿ejemplares de cuanto? Respuesta: 26. Pregunta: ¿las tarjetas telefónicas en condición estaban? Respuesta: en regular estado de CANTV, movilnet nuevas. Pregunta: ¿Con que finalidad la practicó? Respuesta: Para verificar las condiciones en que se encontraban en ese momento. Pregunta: ¿Fue practicado por usted solo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿las evidencias las recibió dentro de una bolsa con un precinto? Respuesta: llegaron en una bolsa. Pregunta: ¿La bolsa se encontraba con algún precinto? Respuesta: No. Sin precinto. Seguidamente se hace pasar a la Sala al funcionario Vicente Rivero, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “… El día 20 de febrero del corriente realice inspección en el barrio la trinidad vereda H2 casa N° 8 sitio cerrado vivienda familiar tipo casa fachada color azul, puerta de metal tipo reja color marrón, accedía a área de porche techa do donde se veía vehículo automotor moto marca vera, luego otra puerta de metal en buen estado que accedía al interior de la vivienda donde estaba la sala una habitación un pasillo donde estaba el comedor luego tres habitaciones equipadas el área de cocina un baño frente al baño una mesa donde estaban varios envoltorios de papel aluminio con residuos vegetales de olor fuerte, un plato de cerámica con fragmentos de color blanco, billetes de varias denominaciones, tarjetas telefónicas y dos cuchillos…”. Respondió a preguntas que le formularon las partes; Pregunta: ¿A que hora la realizo? Respuesta: a las 02:00 pm en el barrio la trinidad vereda H2 casa 8. Pregunta: ¿Realizo solo la inspección? Respuesta: No, estaba en compañía de Leonardo Fernández. Pregunta: ¿Por qué realizaron la Inspección? Respuesta: porque se había cometido un hecho punible contemplado en la LOCTISEP y nos informó el jefe de guardia que nos pidió trasladarnos al sitio. ¿recuerda si habían adolescentes? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Dónde los tenían? Respuesta: Sentados en el suelo. Pregunta: ¿Qué observó en la mesa para la inspección? Respuesta: Un plato de porcelana con sustancia granulada de crack y envoltorios de aluminio con presunta marihuana, billetes y monedas dos cuchillos y tarjetas. Pregunta: ¿Recuerda si había testigos del procedimiento? Respuesta: creo que si habían pero yo llegue a colectar la evidencia. Pregunta: ¿Por qué cree que habían testigos? Respuesta: porque había otra gente que no eran funcionarios no se si eran de la vivienda o testigos. Pregunta: ¿Recuerdas quienes eran los funcionarios que tenían sometidos a las personas? Respuesta: recuerdo los que estaban en la vivienda Hugo Domínguez y Muñoz y otros mas. Pregunta: ¿Cómo hiciste para colectar las evidencias y trasladarlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre? Respuesta: Como hice la inspección realice todo el procedimiento, en sobre de Manila debidamente separadas. Experticias estas que fueron incorporadas por su lectura, específicamente la experticia de reconocimiento legal S/N, practicada el dinero incautado, las tarjetas telefónicas y el rollo de papel de aluminio hallado en el procedimiento, así como la inspección N° 490, pruebas que este Tribunal la valora favorablemente por cuanto aporta información cierta de la existencia de las piezas examinadas, como fueron las tarjetas telefónica el dinero decomisado, actuación esta que fue descrita por la experta en sala y que fueron recabadas en la investigación, precisando la deponente la cantidad exacta que le fue remitida a su despacho para su estudio, actuación esta que fue plenamente coincidentemente con otros medios de prueba valorados.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado reservadamente este Tribunal y efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se consideró que en modo alguno quedo acreditado que en fecha 20-02-2009, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje y observaron a un ciudadano, que al verlos emprende la huida, procediendo los funcionarios a darle persecución, y el ciudadano se va a la calle de la Trinidad, y se mete en una casa de color verde, procediendo los funcionarios a penetrar en dicha vivienda y observan que en la casa, había una cantidad de personas a las cuales revisan, posteriormente van en búsqueda de testigos, encontrando en dicha vivienda papel de aluminio, tijeras, cuchillos, dinero, tarjetas telefónicas y sustancia de tenencia prohibida que al se llevada al laboratorio de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, la misma resulto ser una sustancia de fragmentos vegetales de color verdoso denominada cannabis sativa (marihuana) y varios fragmentos de una sustancia beige de cocaína base tipo crack, es decir que si bien los funcionarios irrumpieron en la casa y encontraron a varias personas alrededor de una mesa, que contenía la sustancia de tenencia prohibida, esos mismos funcionarios actuantes no dejaron establecido el tipo de participación que tuvieron los adolescentes que allí fueron detenidos, por cuanto sus deposiciones resultaron contradictorias en diversos aspectos esenciales a los fines de establecer culpabilidad; entre ellos la actuación de los testigos presénciales, el momento del registro personal, de la vivienda, aunado al hecho cierto de que el único testigo presencial que se presento en sala manifestó a viva voz que no estuvo presente en el momento que revisaron a los adolescente y menos les observo la cara ya que se encontraban a espalda de la puerta cuando lo hicieron ingresar de manera violenta a la casa, aunado a que manifestó que su ingreso a la vivienda se efectuó una vez que ya estaba otra comisión policía allí. Es decir que a criterio de quien decide en modo alguno no se acreditó la participación o autoría de los acusados en el delito imputado, lo cual debía hacerse con los medios de prueba idóneos, convincentes y contundentes, es por ello que como consecuencia se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde la comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, al no existir pruebas para determinar sus culpabilidad, razón por la que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y privado y al no existir elementos de prueba que aportaran a quien aquí decide la convicción de que hayan sido los acusados autores del delito por el que se le formuló acusación, aunado a ello esta el hecho cierto de que pudo observarse de manera conjunta la imprecisión y contradicción en las declaraciones de los funcionarios actuantes; relativas al registro de la persona, de la vivienda y a la violación de la garantía fundamental, como lo es la búsqueda de los testigos para proceder a la revisión de las personas en presencia de ellos, lo que denota ello que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia han de ser declarado los acusados no culpable y en consecuencia absueltos de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.991.432, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-05-1994, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, hijo de José Hernández y Ivonne Ramos, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-2, Casa Sin N° de color verde, detrás de la UNEFA, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; en consecuencia, se les absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio. A tenor de lo previsto en el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, dada la absolutoria.
Por cuanto la presente sentencia esta siendo publicada fuera del lapso legal previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado de conformidad con los artículos 537 y 666 de la referida Ley ordena notificar a las partes conforme con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez de Juicio - Adolescentes
Arelis González Rondón
El Secretario
Abg. Osneylin Cedeño Ramos
La anterior sentencia se público en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00AM).
El Secretario
Abg. Osneylin Cedeño Ramos
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