REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000001
ASUNTO : RP01-D-2010-000001

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO INDEBIDO DE MUNICIONES
SECRETARIA: ABG. FRANCYS HURTADO

Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de enero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000400, seguida al adolescente xxxxxx;; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. Mildred Guerra Edgehill; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández, y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la ABG. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública Penal N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 04-01-2010, siendo las una y treinta de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cumpliendo funciones de patrullaje en el Poblado Turístico El Peñón de esta ciudad, específicamente en la segunda entrada (sector Las Tres Piedras) observaron a un vehículo de color negro, marca Terius, en el cual venían cuatro ciudadanos de sexo masculino, procediendo a indicarle al conductor con señas que se detuviera a lo que hizo caso omiso, acelerando de manera repentina, por lo que se procedió a efectuar una persecución activando la sirena policial, dándole alcance frente a la entrada del polígono de tiro y al realizarles una revisión corporal, le encontraron al ciudadano que venia como copiloto cuatro cartuchos 22 mm sin percutir y tres envoltorios en papel azul, contentivo de un producto en polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, quien quedó identificado como xxxx. Así mismo a los otros tres tripulantes quienes resultaron ser adultos, se les incautó armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “esa droga se la consiguieron fue al chofer, tres bolsas nada mas y las conchas no las tenia yo, estaban en la guantera del carro. Es todo”. La representante del Ministerio Público, interrogó de la siguiente manera: ¿Esas 4 personas quedaron detenidas? R: creo que si; ¿Que hacia con ellos?, R: ellos me dijeron para dar una vuelta al peñón y la pistola estaba en el cojín. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada, la defensa no presenta objeción, en virtud que el delito que se le ha imputado al joven no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en ese sentido, solicito su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 04-01-2010, siendo las una y treinta de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cumpliendo funciones de patrullaje en el Poblado Turístico El Peñón de esta ciudad, específicamente en la segunda entrada (sector Las Tres Piedras) observaron a un vehículo de color negro, marca Terius, en el cual venían cuatro ciudadanos de sexo masculino, procediendo a indicarle al conductor con señas que se detuviera a lo que hizo caso omiso, acelerando de manera repentina, por lo que se procedió a efectuar una persecución activando la sirena policial, dándole alcance frente a la entrada del polígono de tiro y al realizarles una revisión corporal, le encontraron al ciudadano que venia como copiloto cuatro cartuchos 22 mm sin percutir y tres envoltorios en papel azul, contentivo de un producto en polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, quien quedó identificado como xxxxxxx. Así mismo a los otros tres tripulantes quienes resultaron ser adultos, se les incautó armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 1 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 2, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada durante el procedimiento. A los folio 7 y 8 registro de cadena de custodia y evidencias físicas, al folio 9 acta de revisión del vehiculo tipo carro, al folio 12 acta de verificación de sustancias tomas de alícuotas y entrega de evidencias.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO