REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000345
ASUNTO : RP01-D-2009-000345

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la causa seguida al adolescente xxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación que en el procedimiento policial de fecha 09-11-09, donde se practicó la aprehensión del adolescente xxx, no se observa la comisión de delito alguno, en virtud que al referido adolescente no se le logró incautar al momento de ser aprehendido ningún objeto de interés criminalistico, ya que según el acta policial cursante al folio 2, el arma de fuego fue incautada a un adulto. Por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.

SEGUNDO: Riela al folio 02 de la presente causa, acta policial mediante la cual se deja constancia que los hechos sucedieron el día 09-11-2009, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje, por el xxxx, cuando avistaron a dos ciudadanos en forma sospechosa y uno de ellos (el adulto), al escuchar el ruido de la moto, caminó a paso acelerado, y al darle la voz de alto, se le realizó la respectiva revisión corporal, se le incautó en la pretina derecho del pantalón, un arma de fuego calibre 12 mm, con un cartucho del mismo calibre, y al preguntársele sobre la procedencia de la misma y que mostrara su porte, manifestó no tener el porte de la misma, ni saber acerca de su procedencia.

TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Ahora bien, en el presente caso ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, la actuación desplegada por el adolescente no constituye delito, toda vez que el arma de fuego fue incautada a una persona adulta, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico en poder del adolescente de autos, por lo que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Desestimación de la de la causa seguida al adolescente xxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,


Abg. Hortensia Martínez