REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000026
ASUNTO : RP01-D-2010-000026
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis (26) de enero del año dos mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000026, seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. Abg. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la ciudadana XXXXXXXXXXX, representante legal del imputado de autos.
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de XXXXX; haciendo en este acto un cambio de la calificación presentada en el delito seguidamente expuso las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 6:15 de la tarde, en la XXXX del XXX de Cariaco; cuando el imputado de autos luego de haber sostenido discusión con el adolescente XXXX procedió a dispararle con un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 44 mm, procediendo a lanzar el arma en un callejón, de una de las calles del XXX, razón por la cual procedieron aprehenderlo; ahora bien, en virtud que no cursa examen forense realizado a la victima; en este acto, solicito, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES haciendo en este acto un cambio a la medida solicitada en el escrito de presentación. Así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y no querer declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “No presento objeción alguna en cuanto a lo solicitado por el ministerio público en virtud que no consta en las actuaciones el reconocimiento medico legal practicado a la victima donde se deje constancia del tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación, el cual es el elemento fundamental para determinar el grado de lesión sufrida por la victima, XXXXXXX, así mismo, se evidencia de las presentes actuaciones que el adolescente fue presentado al tribunal a su cargo fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA por cuanto el mismo fue aprehendido el día 24 de enero del presente año, siendo aproximadamente las 6:15 de la tarde y no existe ningún elemento de convicción en las actuaciones para determinar si el adolescente es autor o participe de los hechos que se le imputan por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 6:15 de la tarde, en la XXXX del XXXXX de Cariaco; cuando el imputado de autos luego de haber sostenido discusión con el adolescente Carlos Enrique Rodríguez Pinto procedió a dispararle con un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 44 mm, procediendo a lanzar el arma en un callejón, de una de las calles del XXXXXXX
SEGUNDO: Así mismo, se puede evidenciar que cursa en las actuaciones los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado, a saber: al folio 2 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana XXXX, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos ocurridos y señala al imputado de autos como la persona que disparó en contra del adolescente XXXXXX; cursa al folio 03 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; no obstante, la representante del ministerio público ha solicitado la libertad sin restricciones, toda vez que no cursa en las actuaciones el examen medico legal.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes indicios para imponer medida cautelar al imputado de autos, toda vez que de las actas procesales se evidencia que solo riela un acta policial en la cual se narran las circunstancias bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado y un acta de entrevista realizada a la ciudadana XXXXXXX, sin que curse otro elemento que pueda adminicularse a la misma, no pudiendo establecerse que el adolescente sea responsable del delito que se le imputa. Aunado a ello no cursa en las actuaciones examen medico legal practicado a la victima y el adolescente fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 577 de la LOPNNA; En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por las partes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de XXXXX. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO