REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000358
ASUNTO : RP01-D-2009-000358

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de a los adolescentes XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 25-11-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES recibieron llamada telefónica donde se les informaba que en el barrio las palomas se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su esposa. Al entrar al lugar indicado algunos residentes del sector comenzaron a lanzar objetos contundentes, al igual que escucharon algunas detonaciones de armas de fuego, algunos jóvenes se abalanzaron hacia la comisión policial lanzando piedras y botellas, entre los cuales se encontraban los adolescentes imputados de autos, por lo que fueron aprehendidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes; así mismo, que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos; existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación de los imputados de autos en los hechos objeto de la presente investigación; solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes; así mismo, que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos ocurridos, en fecha 25-11-09, en el barrio las palomas, existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a los adolescentes XXXXXXX

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes XXXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Hortensia Martínez Velásquez