REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000399
ASUNTO : RP01-D-2009-000399

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y ABG. MARÌA TERESA GUEVARA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Visto el escrito presentado por las Abgs. Carmen Esperanza Hernández y María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicitan de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentes xxxxxx; en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxx; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: La presente investigación, se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxx, ante el Consejo de Protección de Cumanacoa; Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 12/02/2007, quien señaló: que su sobrino xxx, fue víctima de lesiones, por parte de varios jóvenes, entre ellos xxxx, quienes lo golpearon, dándole en la cara, en los ojos y en las costillas.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes antes mencionados.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a los adolescentes xxxxx, y si bien es cierto, de las actuaciones se desprende la comisión del hecho punible, los elementos existentes no son suficientes para determinar que dichos adolescentes hayan participado en el hecho punible objeto de la presente causa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxx; en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ