REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000020
ASUNTO : RP01-D-2010-000020
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xx
VÌCTIMA: xxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
SECRETARIA: ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa signada RP01-D-2010-020, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobe el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de xxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la defensora pública segunda ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, se le informa al adolescente de su derecho a hacerse asistir de abogado de confianza señalando el mismo que se le designe defensor público, procediendo a designarle a la defensa pública de guardia, quien manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/01/2010, cuando Funcionarios del IAPES practicaron la detención del prenombrado adolescente luego de que el mismo abusara sexualmente de la adolescente xxxxx, motivo por el cual quedó detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos antes expuestos, solicitó en este acto, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenidas en los literales “B y “F” del artículo 582 de la LOPNNA, rectificando el petitorio realizado en el escrito de esta misma fecha; así mismo, consignó evaluación forense de la víctima a los fines de que se agregue a la causa, solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA; de igual forma solicitó que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “Yo estaba lavando mi uniforme ella me llamó y me dijo para cuadrar para ser novios, me besó y por allí se fue, ella me empezó a tocar y uno no es de hierro, no iba a salir corriendo, Cuando llamaron a la policía fue porque la tía la estaba golpeando le lanzó un bloque y le estaba pegando con una manguera. La fiscal lo interroga ¿esa muchacha era señorita para ti? Unos fuimos novios cuando teníamos 12 años terminamos, no la vi más y pasó tiempo, ella me llamó y eso era la primera vez que tenia eso de relaciones sexuales; ¿Hubo sangramiento? Ella cuando la penetré me dijo me dolió y yo me asusté y salí corriendo pal baño, ella se fue; ¿Era la primera vez que tu tenias relaciones sexuales? yo si. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que de la declaración de la presunta victima cursante al folio 1 del expediente y del examen medico legal practicado por la Dra Carmen Rodríguez se desprende que no hubo violencia sexual sino una relación sexual consentida entre adolescentes, lo cual no constituye delito a tenor de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y le solcito a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el literal E del articulo 654 de la LOPNNA amplíe al declaración testifical a la adolescente xxxxxxx, a los fines de ampliar la misma toda vez que la denuncia interpuesta por esta resulta inverosímil y se hace necesario una aclaratoria de la misma, motivo por el cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido y copia del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente; Cursa al folio 01 del presente expediente, denuncia suscrita por la presunta víctima la adolescente xxxxxx, formulada ante la comisaría de la región policial 01 ubicada en la población de Araya de este Estado, en la que señala ente otras cosas “… Yo estaba sentada en la placita y entonces llegó xxxxx y me convidó para su casa entramos por la parte de atrás ay me encontré con su hermano xxxxx y ella se metió para dentro de su casa y yo me quedé sola con xxxxxxx el me besó después me agarró y me levantó la pierna y me metió le pene en la cosa…”, al folio numero 02, cursa copia fotostática de constancia medica, emanada de la Dra Juana Díaz Marcano en la cual se deja constancia, que la ciudadana xxxxx, acudió a dicho centro de salud, cursa al folio 04 entrevista rendida por la representante legal de la víctima ciudadana xxxxx, quien manifiesta ser la representante de la adolescente y que acudió a dar entrevista en virtud de lo que le sucedió a su representada, al folio 5 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; lo cual sucedió en fecha 17/01/2010, cuando Funcionarios del IAPES practicaron la detención del prenombrado adolescente luego de que el mismo abusara sexualmente de la adolescente xxxx; al folio 9 y vto cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas a saber; una blusa blanca, una falda negra corta, una pantaleta de color blanca, al folio numero 10 cursa acta de Investigación penal, donde se recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el procedimiento policial y mediante el cual se remite el mismo con todas sus actuaciones y anexos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, asimismo, se evidencia de examen medico legal consignado en esta sala de audiencias por al representación fiscal, del cual se desprende como resultado al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, membrana himeneal con desgarros completos antiguos en hora 12, 3, 6,7 y 9 según esfera del reloj, al examen ano rectal esfínter tónico pliegues conservados sin evidencia de traumatismo ano rectal y como conclusión desfloración antigua no traumatismo ano rectal.
SEGUNDO: La Fiscal del Ministerio Público ha precalificado el hecho como Violencia Sexual, sin embargo, los elementos cursantes en el expediente denotan que hubo una relación sexual entre adolescentes, lo cual se evidencia del resultado de examen médico legal no arrojando para quien juzga ningún elemento de convicción que haga presumir que hubo violencia y por ende la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la Libertad del adolescente.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa, este Tribunal, acoge la misma, por las razones de hecho y derecho antes expuestas; y en cuanto, a la petición de ampliación de la denuncia de la víctima, se insta a la representante fiscal a realizar las gestiones pertinentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad sin restricciones al adolescente xxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobe el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de xxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente de autos desde la misma Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA