REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000019
ASUNTO : RP01-D-2010-000019
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LINO BENAVIDES
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: EVASIÓN
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. SIMÓN MALAVÉ
Realizada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N°. RP01-D-2010-000019, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció el Defensor Privado Abg. Lino Benavides, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante xxxxx.
El Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener como abogado, al Defensor Privado Abg. Lino Benavides, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.329, y de este domicilio, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 13/01/2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes se encontraban en la sub-delegación Cumaná dejan constancia que se recibió llamada telefónica de la Fiscalía sexta del ministerio público, informando que por ante ese despecho se había presentado el adolescente xxxxxx, quien se encontraba requerido por uno de los delitos contra la administración de justicia. Acto seguido una vez suministrada la información se constituyó comisión en ese despacho fiscal, donde se sostuvo conversación con la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Hernández y se puso a disposición de la comisión al ciudadano adolescente quién quedo identificado como xxxxxx, todo esto en razón a que el referido se encontraba detenido a la orden del juzgado primero de control y el mismo se evadió en fecha 06/01/2010, motivo por el cual le solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, sea puesto a la oren del tribunal primero de control y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea hacerlo, lo puede realizar sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y a viva voz manifestó: “Yo me fugue de Allí porque tenia problemas con unos muchachos y no podía salir ya que estaba amenazado y como vi a unos muchachos que se estaban fugando opte por irme, y como no pase la navidad con mis padres quería estar con ellos. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Lino Benavides, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito se oficie a la medicatura forense y se ordene examen psiquiátrico y psicológico a mi representado ya que su tratamiento que comenzó el día de ayer arrojo resultados que ameritan tratamiento constante y continuo por depresión y ansiedad al no estar con sus familiares y angustia por ello sitio donde se encuentra tal y como lo manifestó en estos momento mi representado, en cuanto a la solicitud fiscal solicito que con la urgencia del caso y la celeridad ordene la remisión de las actuaciones al tribunal donde es requerido. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de los hechos sucedidos en fecha en fecha 13/01/2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes se encontraban en la sub-delegación Cumaná dejan constancia que se recibió llamada telefónica de la Fiscalía sexta del ministerio público, informando que por ante ese despecho se había presentado el adolescente xxxxxxx, quien se encontraba requerido por uno de los delitos contra la administración de justicia. Acto seguido una vez suministrada la información se constituyó comisión en ese despacho fiscal, donde se sostuvo conversación con la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Hernández y se puso a disposición de la comisión al ciudadano adolescente quién quedo identificado como xxxxxx; todo esto aunado a que el referido se encontraba detenido a la orden del Juzgado Primero de Control y el mismo se evadió en fecha 06/01/2010.-
SEGUNDO: Igualmente, se observa que riela al folio 02 y Vto. Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la detención del imputado de autos; al folio 04 cursa acta de fecha 13/01/2010 suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde el imputado de autos compareció poniéndose a derecho por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la Administración De Justicia (Evasión), impuesto de sus derechos constitucionales y legales y puesto a la orden de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos contra la Administración De Justicia que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.
QUINTO: Por cuanto al adolescente de autos se le sigue causa por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, y el mismo se evadió del Centro en el cual estaba recluido a la orden de dicho Tribunal, se acuerda oficiar al referido Juzgado, informando que el adolescente imputado xxxxxxx, permanecerá recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de ese despacho; así mismo, vista la solicitud planteada por la defensa en el sentido, que se ordene la practica de examen psiquiátrico y psicológico a su representado, por ante la medicatura forense, este tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho.-
DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la LOPNNA consistente en someterse al cuidado y vigilancia de los funcionarios adscritos al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar este donde quedara recluido a la orden del Juzgado Primero de Control. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; ofíciese al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informando que el referido adolescente quedara recluido en esa instalación a la orden del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; así mismo que por la presente causa se le impuso medida cautelar prevista en el literal B del Articulo 582 de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de los funcionarios adscritos al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar este donde quedará recluido a la orden del Juzgado Primero de Control. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la medicatura forense y al Juzgado primero de Control Sección Adolescentes Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario Judicial de guardia
Abg. Simón Malavé