REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000016
ASUNTO : RP01-D-2010-000016

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de Enero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N°. RP01-D-2010-000016, seguida al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal ciudadano xxxxxxEl Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 12-01-2010 siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, funcionarios policiales adscritos al CICPC se encontraban realizando operativo de seguridad por el xxxxxx, cuando avistaron al ciudadano posteriormente identificado como xxxxx, el cual al notar la presencia policial, se tornó nervioso y se agacha velozmente, por lo que los funcionarios proceden a detenerlo, preguntándole si portaba algún objeto ilícito, comunicando el mismo que portaba un arma de fuego en su pantalón, tipo revolver, procediendo los funcionarios a requisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrando el arma de fuego, motivo por el cual le solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea hacerlo, lo puede realizar sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y a viva voz manifestó: “Yo me encontraba frente a mi casa y no portaba ningún arma de fuego y vinieron los policías, me vieron en la esquina y me agarraron, el funcionario me metió el arma en el bolsillo, después me la sacó y me preguntó ¿y esta arma? Y yo le dije que no era mía. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MILDRED GUERRA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Visto que el delito no amerita como sanción la privación de libertad y revisadas las actuaciones presentadas en el día e hoy por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no presento objeción alguna, en cuanto a que el mismo sea puesto en libertad bajo el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de los hechos sucedidos en fecha en fecha 12-01-2010 siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, funcionarios policiales adscritos al CICPC se encontraban realizando operativo de seguridad por el xxxxxxx, cuando avistaron al ciudadano posteriormente identificado como xxxxxxx, el cual al notar la presencia policial, se tornó nervioso y se agacha velozmente, por los que los funcionarios proceden a detenerlo, preguntándole si portaba algún objeto ilícito, comunicando el mismo que portaba un arma de fuego en su pantalón, tipo revolver, procediendo los funcionarios a requisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrando el arma de fuego.
SEGUNDO: Igualmente se observa que riela: Al folio 01 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente investigación y de la detención del imputado de autos. Al folio 07 cursa registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en la cual queda reflejado un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON y dos (02) cartuchos calibre 38. Al folio 08 cursa Oficio de registros Policiales donde se deja constancia que el adolescente xxxxxx, presenta registros policiales por los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego, Robo y Homicidio. Al folio 09 cursa experticia de Reconocimiento Legal N° 029 realizada a un arma de fuego y dos balas. Al folio 10 cursa Oficio N° 9700-174-SDC-514 donde se deja constancia de la remisión del arma de fuego y las dos balas colectadas, a fin de la realización de la experticia de mecánica y diseño y restauración de seriales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En Virtud de lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 582 literales “C” de la LOPNNA consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se otorga la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ