REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029


RESOLUCION DE PRIVACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, en el día de hoy, 31 de Enero de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada RP01-D-2010-00029, seguida a los adolescentes xxxxxxxx Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes la Abg. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Mildred Guerra, los adolescentes antes mencionados, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez dio inicio al acto, informando a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó a los mencionado imputados si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescentes, y lo hizo en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxxx; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescentes; observando la Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, la aprehensión en flagrancia y Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes xxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar el adolescente xxxxxxxxxxy expuso: “No deseo declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra xxxxxxxxx y expuso: No deseo declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, la defensa solicita al ciudadano juez, tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para eso en los elementos de convicción cursantes al expediente así como cualquier otro elemento de convicción que vaya en pro de la defensa de los adolescentes, solicito copia simple.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa al folio 2 acta de denuncia sostenida por el ciudadano xciudadana xxx, Cursa al folio 3 acta de denuncia sostenida por el ciudadano xxxx al folio 5 acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, al folio 10 registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un arma de fuego tipo escopetin calibre 410, serial 10720, y dos teléfonos celulares, al folio 13 acta de denuncia formulada por xxxxxx, al folio 14 acta de entrevista sostenida por xxxxxxxx, al folio 16 acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, al folio 24 experticia de reconocimiento legal Nº 068 practicada a un arma de fuego, una bala, al folio 25 experticia de avaluó real Nº 015 practicada a dos teléfonos celulares, Al folio 26 cursa memorando SIPOL ONIDEX Nº 9700-174-SDC-280 donde se dejó constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes LUIS ESTABAN RONDON RONDON; y GABRIEL JOSE CARRASQUERO, en el hecho investigado ya referido, es decir, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de BEICKER ALEJANDRO HENRIQUEZ Y JAIDIH DEL CARMEN RAMIREZ TORREZ. Cuarto: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en los delitos que se les imputa; por lo que lo procedente es decretar la detención judicial, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y DECRETA la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se acuerda la aprensión en flagrancia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los treinta y un (31), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.