REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000042
ASUNTO : RP01-D-2007-000042
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, del adolescente, xxxxxxxxxxx mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Nº RP01-D-2007-000042, conforme a lo estipulado en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo y articulo 318 numeral 3ro ambos del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxx Por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 ambos del código penal vigente. Por cuanto ha trascurrido el periodo legal previsto, superando este, el tiempo legal que ofrece la ley para que opere la prescripción de la acción penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 02-04-2006, a través de una denuncia que interpuso una ciudadana de nombre xxx que siendo aproximadamente las 7:00AM el adolescente imputado en compañía de otros dos sujetos se dirigieron a la residencia de esta ciudadana, en el sector la playa, cerca de la pesa la rebelde, y sin mediar palabra alguna, llegaron tirando piedras, pegándole varias de ellas a la ciudadana antes mencionada, en la frente, de igual manera le pegaron varias piedras a la adolescente YAMILETHZY MILAGROS RAUSSEO, por el cuello y en las piernas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo para el momento de los hechos no estaba prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con lo estipulado en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo y articulo 318 numeral 3ro ambos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, del adolescentexxxxxxxxxxx. Por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 ambos del código penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo y articulo 318 numeral 3ro ambos del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veintiún (21), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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