REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000021
ASUNTO : RP01-D-2010-000021

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000021, seguida al xxxxxxxx por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxx y la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ. Acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designa a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el adolescente xxxxxxxx por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la L.O.P.N.N.A., y haciendo en esta oportunidad la imputación del delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley de Armas y explosivos; procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos y a explanar los fundamentos de su pedimento, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 557 de la L.O.P.N.N.A., y 248 del C.O.P.P.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente quien se identificó como xxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar y expuso: “ cuando yo venia, yo me quede donde estaban haciendo el sancocho y venia bajando la guardia, y preguntaron que habían en la camisa, que estaba en la silla y yo la puse en el suelo, camine para adelante, y me llevaron y a dos chamos mas, como vieron que yo solté la camisa. Es todo”. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿de quien es el arma? R: es de un tío mió y yo la agarre, para enseñársela a unos amigos míos que estaban haciendo el sancocho. ¿Cómo se llama tu tío? R: Alex. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ solcito la libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no cursa en el expediente experticia de mecánica y diseño practicada al arma presuntamente incautada que permita determinar científicamente a través de una prueba idónea si se trata o no de un arma de fuego, asimismo tampoco cursa en el expediente experticia de reconocimiento legal practicada a los cartuchos sin percutir presuntamente incautados que permitan determinar las características de las misma.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. SEGUNDO: al folio 2, cursa acta policial, y su vuelto, suscrita por los funcionarios aprehensores, en el cual dejó constancia de la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxx, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales los mismos se suscitan y dan fe de lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta policial. Al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxx testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales los mismos se suscitan y dan fe de lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta policial TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera este Juzgador que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxx, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxxxde conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la L.O.P.N.N.A., consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante destacamento nro 78 de la Guardia Nacional comando Santa Fe. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley de Armas y explosivos de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la L.O.P.N.N.A., consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante el destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional comando Santa Fe. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional comando Santa Fe, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.