REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000183
ASUNTO : RP01-D-2006-000183
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la investigación que se le iniciaran a los adolescentes, xxxxxxxx Por cuanto las partes en audiencia preliminar de fecha 28-05-2009, las partes quedaron deacuerdo en efectuar una conciliación, quedando interrumpido el proceso a prueba por el lapso de noventa (90) días, el cual ya feneció. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09-07-2006, unas personas se dirigían hacia el sector de las palomas, cuando unos sujetos se le acercaron y portando palos, se abalanzaron sobre las victimas, y comenzaron a golpearles por todas parte del cuerpo, quedando unos de ellos inconsciente en el sitio, mientras que la otra victima fue herido en una pierna, logrando correr y escapar del sitio, y unas personas llevaron al ciudadano Gregorio al ambulatorio de las palomas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que por ante este tribunal, las partes solicitaron efectuar un acto de conciliación quedando interrumpido el proceso de pruebas. En fecha 28-05-2009, se efectuó audiencia preliminar, donde las partes de mutuo acuerdo propusieron un acto de conciliación, materializándome esa conciliación, y se sometieron a un periodo de prueba por noventa (90) días, la cual ese lapso de prueba ya feneció, solicitando la fiscalia sexta del ministerio publico, un pronunciamiento del tribunal en la presente causa. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, xxxxxxxxxxxPor el delito de CONTRA LAS PERSONAS, La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veinte (20), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
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