REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000186
ASUNTO : RP01-D-2006-000186

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 650 literal ”C” y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciaran al adolescente xxxxxxxxxxxxPor el delito de CONTRA LAS PERSONAS, Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 10-04-2006, cuando en horas de la mañana comparece por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, la ciudadana, xxxxxquien acompañado con otros sujetos, y utilizando armas de fuego, le dispararon a su hijo xxxxxxxxxxx ocasionándole una herida de bala en la pierna izquierda, dos en la pierna derecha, en el sector barrio la Trinidad vereda H-6 de esta ciudad del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículos 650 literal ”C” y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, xxxxxxxxx Por el delito de CONTRA LAS PERSONAS. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 650 literal ”C” y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los diecinueve (19), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.




SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.