REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000009
ASUNTO : RP01-D-2010-000009

RESOLUCION

Visto escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de fiscal sexto (encargada), de responsabilidad penal sección adolescente del primer circuito judicial del estado sucre, mediante el cual solicita se le acuerde al adolescente, xxxxxxxxxxde la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido por los artículos 559 y 560 ejusdem y vista el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha de hoy 14-01-2010 donde solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente xxxxxxx, de las contempladas en el artículo 582 Literales “B”, “C”, y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cuanto de las actuaciones que cursan insertas al Expediente Nº 19F06-0335-05, nomenclatura de ese despacho seguida al adolescente: JOSE xxxxxxxxxxy del Adolescente, para la presentación del acto conclusivo, correspondiente en la presente causa identificada, considera la representante del Ministerio Público, practicado como ha sido el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado antes mencionado, todo con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, participación y la determinación de responsabilidad penal y grado de participación de los hechos punibles, que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 10-01-2010, por el Ministerio Público, en tal sentido, esta vindita Pública considera que aun faltan diligencias investigativas por recabar entre las que se encuentran: 1.- Experticia a la Droga Incautada, previamente observa: En fecha 10 de Enero del 2010, este Tribunal decretó la detención preventiva Judicial del adolescente xxxxxxxxxxxxx delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial. Ahora bien, Señala el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente” y vista las solicitudes realizadas por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer al adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B”, “C” y “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en someterlo al cuidado y vigilancia de alguno de sus padres o representante, presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, la prohibición de asistir a reuniones ni acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente de autos igualmente será impuesto de las obligaciones el día de hoy, 15-01-2010 en hora de la mañana. Líbrese boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y mencionarle de la decisión y que será impuestos el imputado de autos en esta misma fecha. Cúmplase. En Cumana a los catorce (14), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).-
El Juez Primero de Control sección adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas