REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000314
ASUNTO : RP01-D-2006-000314
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, de la adolescente xxxxxxxxmediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo estipulado en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 3ro del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciaran a la adolescentexxxxxxxx Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor, Por cuanto ha trascurrido el periodo legal previsto, superando este, el tiempo legal que ofrece la ley para que opere la prescripción de la acción penal. este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 05-12-2006, funcionarios adscrito al destacamento numero 12 de la región policial numero 01 del estado sucre, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada por radio desde el comando numero 12, para que instalaran un punto de control, ya que en la jurisdicción del estado, se habían robado un vehiculo automotor, procediendo estos funcionarios a instalar tal punto de control, que al transcurrir el tiempo avistaron a un vehiculo con las mismas característica, procediendo posteriormente a detener a dicho vehiculo, siendo este trasladado con sus ocupantes hasta el destacamento policial numero 12, de cumanacoa, quedando identificada como, xxxxxxxxxx, como una de las ocupante que se dirigía dentro del vehiculo automotor en el momento de la detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo para el momento de los hechos no estaba prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 3ro del código orgánico procesal penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, de la adolescente xxxxxxx Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 3ro del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los trece (13), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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