REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000191
ASUNTO : RP01-D-2009-000191
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articula 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciaran a los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxpersona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 17-06-2009, siendo las 5:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito a la policía del estado, recibieron información de la central del comando, que se trasladaran hasta la unidad educativa republica argentina, a verificar una situación irregular de unos estudiantes, y que al llegar a la unidad educativa, fueron recibidos por unos estudiantes con piedras, objetos contundentes, botellas, palos y otros tipos de objetos, en donde se produjo la persecución de varios de ellos, lográndose la captura de varios de ellos, y fueron llevados al comando de la comandancia general y puesto a la orden de los superiores.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articula 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxtiene su fundamento legal en los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articula 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los once (11), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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